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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 05 002 2021 00198 01 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Litisconsorte Pasiva: Extraordinario de Casación 05001 31 05 002 2021 00198 01 BEATRIZ ELENA COLORADO VELÁSQUEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES NORELA DEL SOCORRO ÁLVAREZ GARCÍA REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por la señora BEATRIZ ELENA ADMINISTRADORA COLORADO VELÁSQUEZ COLOMBIANA DE en PENSIONES contra de la –COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante.

Pretendió la demandante que se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente de Joel de Jesús Herrera Ríos. Asimismo, que se ordene el pago en su favor del retroactivo pensional causado desde el 15 de octubre de 2024, junto con los intereses moratorios y la indexación, y que condene en costas.

En sentencia de primera instancia, se declaró parcialmente próspera la excepción de prescripción y se determinó que el señor Joel Herrera dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes en favor de las señoras Norela Álvarez y Beatriz Colorado, con cargo al Sistema General de Pensiones; la mesada pensional para 2015 fue establecida en $2.830.128, correspondiendo a la señora Norela Álvarez, como cónyuge supérstite, el 74,8% de la prestación a partir del 16 de octubre de 2014, y a Beatriz Colorado, en calidad de compañera permanente, el 25,2%.

En consecuencia, condenó a Colpensiones a liquidar y pagar a la señora Beatriz Colorado la suma de $51.598.105, por concepto de retroactivo causado entre el 10 de mayo de 2018 y el 30 de septiembre de 2022, equivalente al 25,2% de la 1 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Litisconsorte Pasiva: Extraordinario de Casación 05001 31 05 002 2021 00198 01 BEATRIZ ELENA COLORADO VELÁSQUEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES NORELA DEL SOCORRO ÁLVAREZ GARCÍA pensión; además, autorizó los descuentos correspondientes a salud.

Como medida cautelar, decretó la suspensión del 25,2% de la pensión que actualmente se le cancela a la señora Norela Álvarez, con el fin de evitar un detrimento patrimonial, e impuso las costas a cargo de Colpensiones y a favor de la demandante. Mediante providencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), la Sala revocó la decisión proferida en primera instancia y en su lugar absolvió a Colpensiones de las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas en primera instancia a cargo de la demandante y en favor de la pasiva, en la cuantía que fije el juez.

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la señora BEATRIZ ELENA COLORADO VELÁSQUEZ, en las pretensiones solicitadas en su demanda, que fueron reconocidas en primera instancia y posteriormente revocadas en esta corporación. Estas pretensiones están relacionadas con el reconocimiento de una pensión de sobreviviente del 25,2%.

Al calcular este monto hacia el futuro, teniendo en cuenta su 2 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Litisconsorte Pasiva: Extraordinario de Casación 05001 31 05 002 2021 00198 01 BEATRIZ ELENA COLORADO VELÁSQUEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES NORELA DEL SOCORRO ÁLVAREZ GARCÍA esperanza de vida probable (34.3 años)1, y considerando la mesada ordenada por valor de $963.431 para el año 2022, tal como fue liquidada en primera instancia, que para el año 2024 ascendería a $1.190.970, por 13 mesadas al año, se obtiene un total de $531.053.523.

Esta cifra, sin necesidad de realizar cálculos adicionales, supera ampliamente el umbral establecido por la norma, lo que le otorga a la recurrente el derecho a que su caso sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la señora BEATRIZ ELENA COLORADO VELÁSQUEZ, contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: 1 Página 01 (archivo 04CedulaDemandante – 01PrimeraInstancia) 3 Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dc0688982a132414c78d7c0856e813ff8d65bcb0b5705cab4cd816d5ddf4de08 Documento generado en 18/10/2024 04:33:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica