REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI Magistrado Sustanciador Dr. Hernando Rodríguez Mesa Radicación: Clase de proceso: Demandante: Demandado: 760013103019-2022-00249-01 Verbal de Pertenencia por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Kruz Hermes Gómez Gómez Sueño Argenis Osorio Taborda y otros.
Santiago de Cali, nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026). 1.1. Proferida la Sentencia de segunda instancia mediante la cual se confirmó la de primer grado que supone negar la pretensión de usucapión a favor del demandante respecto del bien inmueble comprometido en la contienda, la apoderada judicial del extremo activo, oportunamente, radica recurso extraordinario de casación; entonces, acorde a lo preceptuado en los artículos 337, 338 y 340 del C.G.P., el suscrito Magistrado Sustanciador entra a decidir sobre su concesión como sigue. 1.2.
Para resolver lo pertinente, considérese que el artículo 334 del C. G. del P. establece que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores “en toda clase de procesos declarativos”, naturaleza que cabe predicar del asunto en referencia; además, el formulado por la abogada del perdidoso se hizo en la oportunidad que consagra el artículo 337 ejusdem, por manera que se ajusta a las exigencias atinentes a la legitimación contempladas en el ordenamiento procesal. 1.3.
En lo relacionado con la cuantía para acudir ante la Colegiatura de Casación se memora que, acorde con lo que prevé el artículo 338 la misma debe superar los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (marzo de 2026) requisito que, en sentir de este servidor judicial está satisfecho ya que el valor Verbal de Mayor Cuantía Rad. 019-2022-00249-01 Kruz Hermes Gómez Gómez Vs. Sueño Argenis Osorio Taborda y otros. actual de la resolución desfavorable al recurrente (en lo esencial, el no triunfo de la declaración de señor y dueño del derecho real de dominio del inmueble y que de alguna forma esperaba ingresara a su patrimonio) es del orden de $ 2.081.601.486.oo1, guarismo que supera con creces los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes2 que exige la norma para la concesión del mencionado recurso. 1.4.
Verificada, entonces, la concurrencia de las exigencias previstas en los artículos 334 a 338 del C. G. del P., se impone concluir la viabilidad del recurso extraordinario en estudio. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Civil Singular,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia que esta Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cali, profirió el pasado 17 de marzo de la presente anualidad.
SEGUNDO: Por la Secretaría, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado Sustanciador 1 Tal valor corresponde al avalúo del bien que aparece en el recibo de impuesto predial para el año 2026 aportado por la apoderada del demandante junto con el memorial del recurso de casación. 2 Según Decreto 1469 de 2025, el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo para el año 2026 en $ 1.750.905.oo. 2