REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA CONTRA: GUSTADO ADOLFO HELD MOLINA REIVINDICATORIO 25286-31-03-001-2019-00582-01 MARÍA CLEMENCIA FADUL GUTIERREZ y OTROS PABLO MAURICIO CASTRO ÁVILA. DECISIÓN: CONCEDE CASACIÓN MAG. PONENTE: PROCESO: RADICADO: DE: Bogotá D.C., diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.
El apo derado judicial del señor JAIME JESUS MEJÍA F ADUL, sucesor procesal de la señora MAR ÍA CLEMENCIA FADUL GUTIÉRREZ (QEPD) y obrando también como apoderado de la sociedad INVERTENJO S.A.S., que actuó en el proceso como litisconsorte necesario, formuló en tiempo recurso extraordinario de CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta Sala de Decisión el día 18 de abril de 2024, a través de la cual se revocó la sentencia de primera instancia y se negó a las pretensiones de la demanda.
Así mismo, la parte recurrente se encuentra legitimad a para ello, por cuanto la decisión que defirió la presente instancia le fue desfavorable. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 338 del Código General del Proceso, el recurso procede si el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SMLMV); advirtiéndose que a través del Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023, se estableció el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2024 en ($1.300.000), lo que multiplicado por 1.000, arroja una suma de ($1.300.000.000), siendo este el valor mínimo que la resolución desfavorable al recurrente debe tener para que sea procedente la casación. Por su parte determina el artículo 339 del Código General del Proceso que: "Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente.
Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión". (Negrilla propia) RADICADO: 25286-31-03-001-2019-00582-01 CONCESIÓN DE RECURSO DE CAS ACIÓN Es decir, la cuantía del interés desfavorable al recurrente en casación, solo podrá establecerse a partir del acervo probatorio recopilado dentro del proceso, a no ser que el recurrente aporte dictamen pericial si lo considera necesario, que acredite la cuantía de ese interés. Dentro del presente asunto, en efecto el valor actual de la (1/3) parte o porción del predio objeto del proceso aparece determinado mediante dictamen pericial que fue aportado junto con la interposición del recurso, en cuyo contenido se establece que el avalúo comercial del área parcial del “LOTE A” es de ($1.771.421.000) a fecha 21 de mayo de 2024.
Acorde con lo dicho, el valor actual del interés para recurrir es superior a la suma de ($1.300.000.000), mínimo exigido para la procedencia de la casación, razón por la cual es viable conceder dicho recurso y; en consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación formulado por el apo derado judicial del señor JAIME JESUS MEJÍA FADUL, sucesor procesal de la señora M ARÍ A CLEMENCIA FADUL GUTIÉRREZ (QE PD) y obrando también como apoderado de la sociedad INVERTENJO S.A.S., que actuó en el proceso como litisconsorte necesario, contra la sentencia dictada por esta Corporación, el 18 de abril de 2024.
SEGUNDO: En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA Magistrado Firmado Por: Gustavo Adolfo Held Molina Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribu nal Superio r De Cundinam arca - Cundinam arca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ba145714419080ed64d8aad777bd0682ba97467cd73fe40527b9406c85168ba Documento generado en 19/06/2024 11:49:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica