Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmiteNiegaMedida

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Quinta Civil – Familia – Laboral MARIO ANDRÉS LÓPEZ BENAVIDES Magistrado Ponente Radicación N° 200012214000-2026-00173-00 Asunto: Acción de Tutela Accionante: José Gregorio Gómez Quintero Accionados: Juzgado 2° de Familia Circuito de Valledupar Valledupar, tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026).

Por reunir los requisitos establecidos en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 333 de 2021, el despacho resuelve ADMITIR la acción de tutela que promovió JOSÉ GREGORIO GÓMEZ QUINTERO, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR. En consecuencia, se dispone: 1. Correr traslado a la autoridad judicial accionada en la presente tutela y suminístresele copia de la respetiva demanda, para que dentro del término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído, se pronuncie sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerza su derecho de defensa en escrito que deberá remitir al correo institucional secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co, mismo término en el que deberá rendir un informe detallado de cada una de las Radicación N° 200012214000-2026-00173-00 actuaciones desplegadas en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado n° 20001-3110-002-2018-00542-00, cuyo expediente deberá remitirse en la misma fecha. 2.

Vincular a Ana Lucía Gómez Díaz, así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo de alimentos con radicado N° 20001-3110-002-2018-00542-00, por tener interés en la presente acción. Para lo anterior, la Secretaría de esta Sala Civil, Familia Laboral podrá publicar el correspondiente aviso, en el micrositio designado para tal fin en la página de la rama judicial, a fin de garantizar el enteramiento de todos los interesados. 3.

Decretar como prueba los documentos allegados con el escrito de tutela. Se advierte al tutelante, que deberá aportar todos los medios probatorios que no se hubiese aportado con el escrito inicial. 4. Negar la medida provisional solicitada por la parte convocante, habida cuenta de que no se acreditaron los presupuestos de inminencia, necesidad y urgencia de que trata el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, que habiliten la orden cautelar, pues no allegó evidencia suficiente que acredite el contenido de las múltiples solicitudes que aduce haber presentado al Juzgado, así como tampoco identificó la fecha de la sentencia que censura. 2 Radicación N° 200012214000-2026-00173-00 En suma, no fueron aportados elementos de juicio que viabilicen la pretensión elevada como medida provisional; máxime cuando la citada cautela puede interpretarse como una consecuencia de la concesión de las pretensiones principales de esta acción de tutela, por lo que lo pretendido deberá ser resuelto al momento de proferir la respectiva sentencia. 5.

Ordenar a la Secretaría de esta Sala que certifique si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Corporación. 6. Una vez cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARIO ANDRÉS LÓPEZ BENAVIDES Magistrado 3