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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010-2017-00558-01 MAG. FLOR MARGOTH GONZALEZ FLOREZ - AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-31-03-010-2017-00558-01 Demandante: JULIO CÉSAR MÉNDEZ GONZÁLEZ. Demandado: HEREDEROS INDETERMINADOS DE JORGE ISAAC SALAZAR SERNA. Resuelve la Magistrada la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el demandante contra la sentencia de segundo grado proferida dentro del asunto de la referencia. CONSIDERACIONES Conforme lo dispuesto en los cánones 334 y siguientes del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores en segunda instancia al interior de los procesos declarativos, en los casos en que la resolución desfavorable al interesado, sea o exceda los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del proferir el fallo, los que, para la época en que se produjo la sentencia, correspondían a la suma de $1.300.000.000 (año 2024).

De cara a la tasación económica en los casos en que “para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia”, prevé el artículo 339 del estatuto procesal vigente que “su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente” y, particularmente en lo relativo a los procesos de prescripción adquisitiva de dominio como el que nos ocupa, el interés para recurrir se verifica con el valor del inmueble.

Al respecto destacó recientemente la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que “existe un vínculo inescindible entre el valor comercial de los bienes inmuebles objeto de usucapión y la cuantía del interés para recurrir en casación en este tipo de juicios; es decir, el agravio irrogado a cualquiera de las partes vencidas en un proceso de pertenencia sería equivalente al precio que tendrían en el comercio los predios en disputa”1.

Luego, confrontados los presupuestos procesales que anteceden con el medio extraordinario intentado por Julio César Méndez González, se advierte procedente su concesión, en razón a que ciertamente se cumple con el requisito económico relacionado. Lo anterior, tras acreditarse que, el valor del perjuicio irrogado al referido recurrente, es igual o superior al interés requerido.

Para el efecto, baste memorar que en el sub judice se reclamó la declaratoria de los derechos de dominio del inmueble ubicado en el Edificio Autopista el Dorado de la Carrera 40 No. 25 B – 37 de Bogotá, cuyo valor según el certificado catastral allegado con la demanda en el año 2017, ascendía a la suma de $2.078.266.0002. En consecuencia, demostrado está que la pretensión en la cual insiste el casacionista, per se, supera el monto del interés para recurrir en casación para el 2024 ($1.300.000.000), máxime si dentro del proceso no existe otro elemento suasorio que permita inferir que tal valuación se redujo o que el bien se segregó; recordando en todo caso que lo desfavorable del fallo dictado por el Tribunal involucra, en lo medular, la negativa absoluta de acceder a las pretensiones del señor Julio César Méndez González.

Por ende, como se dijo, el valor requerido por el legislador para la concesión del recurso no puede ser otro que el importe memorado. En mérito de lo expuesto, la Magistrada RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 26 de junio de 2024, proferida por esta Corporación en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente digital ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA 1 CSJ. AC-4111 del 26 de julio de 2024. MP. Martha Patricia Guzmán Álvarez 2 Archivo 01C01Principal Página 29.pdf.