Apelación de Sentencia – Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual Maria Belen Baquero Rojas y otros Vs. Alciber Barco Sanchez y otro Rad. 76001-3103-009-2022-00301-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA Santiago de Cali, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Se procede a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 26 de marzo de 2025 por el Juzgado 9º Civil del Circuito de Cali, en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual de la referencia, promovido por MARIA BELEN BAQUERO ROJAS y MARIA ELIZABETH, FABIOLA, GERMÁN FRANCISCO, JOSE ARNULFO, HECTOR AUGUSTO, LUZ MARINA y, YAMIT FERNANDO ROJAS BAQUERO, en contra de ALCIBER BARCO SANCHEZ y SEGUROS DEL ESTADO S.A., no sin antes advertir, que el efecto en que se concedió el medio de impugnación fue inadecuado, nótese que el a quo determinó que lo confería en el efecto suspensivo, no estando el asunto en ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 323 del CGP, en virtud que la controversia planteada por la parte actora, va dirigida a la negativa parcial de sus pretensiones, razón suficiente para modificar el efecto del recurso, por lo que el suscrito Magistrado, RESUELVE:
PRIMERO. ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con los artículos 323 y 327 del Código General del Proceso, y comuníquese de esta decisión al juez a quo, acorde con lo dispuesto en el inciso final del artículo 325 del Código General del Proceso, por haberse concedido el recurso en un efecto diferente al correspondiente.
SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese el expediente para proferir la respectiva sentencia de segunda instancia. Apelación de Sentencia – Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual Maria Belen Baquero Rojas y otros Vs. Alciber Barco Sanchez y otro Rad. 76001-3103-009-2022-00301-01 Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co.
TERCERO. PRORROGAR el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.
NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA Magistrado Firmado Por: Andres Mauricio Beltran Santana Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4051eda881f72540abcf253e0e06ff79115e05ca859184bbd60afbc1d0418ddf Documento generado en 10/02/2026 02:52:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica