Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.452 Avoquese-AutoAdmisorio- ApelacionSentencia

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADA: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-22-05-000-2023-00297-00 74.452 E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER. CAJACOPI EPS S.A.S. identificada con NIT 901.543.211-6, SUCESORA PROCESAL de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO, identificada con NIT 890.102.044-1 ORDINARIO LABORAL Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).

Revisado el correo institucional asignado al Magistrado ponente, se avizora correo electrónico de data 23 de septiembre del 2024, mediante el cual se remiten procesos a este Despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo Primero del Acuerdo No. CSJATA24-248 del 30 de agosto del 2024 “Por medio del cual se redistribuyen unos procesos del Despacho 003 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla al Despacho 09 Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y se dictan otras disposiciones.” En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de las diligencias allegadas a este Despacho, relacionadas con el trámite del proceso de la referencia, previo reparto realizado y al cambio en la asignación de Magistrado Ponente en el aplicativo TYBA.

Igualmente, se observa que la demandada CAJACOPI EPS S.A.S., interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2023, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 66 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

En consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo. Así mismo, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera independiente entre aquellas, comenzando a surtirse en primer lugar el traslado del apelante y, una vez vencido este, se activará el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso, surtiéndose de manera conjunta para estas últimas.

A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 00.

Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1° AVOCAR conocimiento de las diligencias allegadas a este Despacho, relacionadas con el proceso de la referencia y continuar con el trámite pertinente 2°ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la demandada CAJACOPI EPS S.A.S., contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2023, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral 3° CORRER traslado por el término de 5 días al apelante para que presente por escrito sus alegatos y, una vez vencido el término anterior, comenzará a correr el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso por un periodo igual al mencionado previamente. 4° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 5° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia