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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoNoConcedeCasacaión 2021-00096 (0053-26)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Marcela Adriana Castillo Silva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Ref.: Declarativo No.: 2021-00096 (0053-26) Pasto, cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Mediante escrito que antecede la Sociedad Inmuebles y Valores Ltda. en liquidación, por intermedio de su apoderada judicial, presentó recurso de casación contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2026, que revocó parcialmente la decisión de primera instancia frente a la concesión de las pretensiones de simulación absoluta, y confirmó lo restante.

De conformidad con el artículo 340 del Código General del Proceso, el recurso propuesto adolece del requisito relativo a la cuantía del interés para recurrir –artículo 338 ibídem–, porque las pretensiones son esencialmente económicas, debiendo superar por ello la suma correspondiente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la presente anualidad corresponde a $1.750.905.000.

En concreto, se evidencia que ante la resolución desfavorable de las pretensiones, y acudiendo a los elementos de juicio obrantes en el plenario, la cuantía denunciada en la demanda, asciende a $773.920.042, correspondiente a los avalúos comerciales de los doce lotes objeto del litigio aportados como anexos - folios 101 a 112 del archivo 006 del expediente de primera instancia-.

Suma que si se indexa a la actualidad asciende a $1.112.219.999, la que no supera la suma requerida la concesión del remedio extraordinario elevado. Ahora, en asunto de similares contornos la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado: “A su turno, el canon 339 ejusdem, ofrece sendas alternativas para la determinación del monto económico que acredita la configuración del interés en la senda casacional.

En efecto, dicho quantum se obtiene con los elementos de juicio que obran en el expediente. Ello sin perder de vista que el interesado puede aportar un dictamen a efectos de acreditar el justiprecio. De forma tal que el magistrado decidirá de plano sobre la concesión. De ahí, que la oportunidad para allegar el dictamen pericial sea en el momento de su interposición, que es precisamente la etapa en la cual se decide sobre la concesión del remedio, amén que la carga de la prueba esta en cabeza del recurrente.

Al respecto esta Sala ha señalado que «[…]el recurrente tiene la facultad de aportar un dictamen pericial. No de otra manera puede entenderse los vocablos “podrá́ ” y “si lo considera necesario” que tiene la norma transcrita. Por lo que la carga ya no recae en el Tribunal quien, en principio, no estaría convocado a decretar una prueba de tal linaje para esos fines (CSJ AC1923-2018, 16 mayo)».”1 Para el asunto de marras, se evidencia que con el fin acreditar la cuantía del perjuicio económico que afecta a la parte actora, aquella se abstuvo de presentar en el término concedido en el artículo 337 del Código General del Proceso un medio de prueba pericial que permitiera establecer que en la actualidad el monto respectivo superara el monto de los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues corresponde a esta Corporación decidir de plano la concesión, sin que existan más oportunidades probatorias con el propósito de acreditar este supuesto.

En este orden de ideas, toda vez que no se reúnen los requisitos legales para que se conceda el recurso extraordinario propuesto por la parte demandante se procederá negarse tal pedimento. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la SALA CIVIL FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la concesión del recurso de casación propuesto por la sociedad Inmuebles y Valores LTDA en liquidación, en contra de la sentencia dictada el 21 de mayo de 2026 por esta Corporación, dentro del proceso de la referencia. SEGUNDO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría dar cumplimiento al numeral cuarto de la sentencia de segunda instancia. 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

Auto AC5338-2021 de 11 de noviembre de 2021. M.P. Francisco Ternera Barrios.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marcela Adriana Castillo Silva Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 57fad54ededb708cb3496dcf247a0a8d80d46db85312ada445aa23c16be11b75 Documento generado en 05/06/2026 03:37:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica