Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 018-2021-362 CONCEDE DDA P SOBREVIVIENTE 50% DRA MTF.

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501820210036201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 6 de Octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDANTE 05001310501820210036201 ELIANA MARIA CASA RUIZ, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor MAXIMILIANO GARCIA CASA DEMANDADO AFP PROTECCIÓN S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO M. PONENTE Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada AFP PROTECCIÓN S.A. 1.

ANTECEDENTES. Solicita la parte demandante SE DECLARE que a la señora ELIANA MARÍA CASA RUÍZ en su calidad de compañera permanente y al menor MAXIMILIANO GARCÍA CASA en su calidad de hijo, les asiste derecho a una pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente y padre, el afiliado ANDRÉS FELIPE GARCÍA YARCE; en Geny Rad. 05001310501820210036201 Auto Casación consecuencia, SE CONDENE a la AFP PROTECCIÓN S.A., al reconocimiento y pago de la referida prestación económica en forma retroactiva a partir del 7 de febrero de 2020, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio la indexación de las condenas, las costas del proceso, y lo que ultra y extra petita resulte acreditado en la litis.

En sentencia dictada, el 29 de noviembre de 2024, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, CONDENÓ a la AFP PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a la señora ELIANA MARÍA CASA RUIZ en nombre propio y en representación del menor MAXIMILIANO GARCÍA CASA la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su compañero permanente y padre respectivamente, a partir del 7 de febrero de 2020, en cuantía mínima, y en proporción del 50% para cada beneficiario, a razón de 13 mesadas y que liquidadas hasta el 31 de octubre de 2024, arrojan la suma total de $63.248.913, autorizándose sobre este valor el descuento del aporte obligatorio con destino al subsistema de salud.

A partir del 1 de noviembre de 2024, ordenó a la AFP accionada a continuar reconociendo a los accionantes el 50% de una mesada pensional, de manera vitalicia para la señora ELIANA MARÍA CASA RUIZ y temporal para al menor MAXIMILIANO GARCÍA CASA mientras subsistan las causas que le dieron origen, y con posibilidad de acrecimiento a favor de la compañera.

También CONDENÓ a la AFP PROTECCIÓN S.A. al reconocimiento y pago de intereses moratorios causados sobre el retroactivo pensional adeudado y de las mesadas que se sigan Geny Rad. 05001310501820210036201 Auto Casación causando; los cuales deberá ser liquidados desde el 4 de mayo de 2020, con la tasa de intereses vigente para el momento del pago efectivo de la obligación. Finalmente impuso las costas del proceso en la primera instancia a cargo de la AFP PROTECCÓN S.A. y a favor de la parte demandante, como agencias en derecho se fijó la suma de $1.581.223 en un 50% para la demandante ELIANA MARÍA CASA RUIZ y un 50% para el menor MAXIMILIANO GARCÍA CASA.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 6 de agosto de 2025, notificada por edicto del 8 del mismo mes, CONFIRMÓ la sentencia apelada y CONDENÓ en esta instancia a cargo de la AFP PROTECCIÓN S.A. y en favor de la parte demandante, dentro de las cuales se fijaron como agencias en derecho la suma de $1.423.500 equivalente a un (1) SMLMV para la anualidad 2025.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Geny Rad. 05001310501820210036201 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por esta Corporación judicial, relacionadas con la pensión de sobreviviente, cuantificando hacia el futuro, que aún solo teniendo en cuenta la vida probable de la actora ELIANA MARÍA CASA RUIZ (51,5 años) multiplicado aun con el 50% de la mesada del año 2025 ($711.750) por 13 mesadas, asciende a $476’516.625, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada AFP PROTECCIÓN S.A., contra el fallo de esta Corporación. Geny Rad. 05001310501820210036201 Auto Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 180 del 7 de octubre de 2025. Geny