Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00538-02 DRA AYALA AUTO NIEGA SOLICITUD ADICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. primero (1º) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 002 2023 00538 02. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Procede el despacho a resolver la solicitud de adición presentada por la parte demandada, respecto de la providencia proferida por esta Corporación el 19 de noviembre de 2025, poniéndole de presente que la misma no resulta procedente en los precisos términos del canon 287 del Código General del Proceso, puesto que no se advierte ningún “punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” y que así se haya dejado de hacer.

Nótese que lo relativo a la interpretación que la Corte Suprema de Justicia les ha dado a los artículos 322 y 327 del CGP, en concordancia con el 12 de la ley 2213 de 2022 -que es lo que incumbía para confirmar la deserción de la alzada propuesta por dicho extremo-, fue objeto de pronunciamiento por parte de esta magistratura en los numerales 1 y 1.1. de la citada providencia, luego no hay lugar a realizar adición alguna en ese sentido; distinto es que la parte demandada pretenda que por medio de la adición deprecada se imponga una determinada interpretación favorable a sus intereses, lo que claramente resulta improcedente a través de la previsión del canon 287 ibidem. 2.

Por secretaría procédase con la devolución del expediente al Juzgado de origen, previas constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fad706a21069b39373bfd176ce1aaefbf639fa83ede938b1bef79c3b7d2f9aaf Documento generado en 01/12/2025 02:23:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica