Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05360310300120210021201 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, dieciséis de enero de dos mil veinticinco En el efecto SUPENSIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE ITAGÜÍ, en el proceso verbal instaurado por EMS INGENIERÍA Y MONTAJE S.A.S., contra INGEMOMEGA S.A., con demanda de reconvención promovida por INGEOMEGA S.A., contra EMS INGENIERÍA Y MONTAJE S.A.S. Se corre traslado a los recurrentes por el término de cinco (5) días, para que sustenten el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formularon contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.

NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.I. No. 008 Rdo: 05360-31-03-001-2021-00212-01