Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310305120200036701_DrÁlvarezAutoInadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Rdo. 051202000367 01 Se inadmite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de febrero de 20261, emitida por el Juzgado 51 Civil del Circuito, toda vez que el abogado recurrente carece de poder para representar los intereses del señor Bernardo Guillermo Rodríguez Bohórquez.

En efecto, aunque se le reconoció personería en auto de 24 de mayo de 20222, no aportó ese documento al contestar la demanda, pese a que lo refirió como anexo3; tampoco aparece conferido el apoderamiento en alguna de las audiencias realizadas los días 15 de enero y 27 de febrero de 20264; en general, no existe en el expediente el poder anunciado, como lo certificó el secretario del juzgado, ante requerimiento que se les hizo para que verificara su aportación. En este punto se recuerda que, según la doctrina: (…) al interponer cualquier recurso, es necesario tener en cuenta que 1) debe contarse con la necesaria legitimación para recurrir; 2) debe formularse el recurso de manera oportuna; 3) deben cumplirse por el recurrente las cargas y exigencias legales necesarias para la adecuada tramitación y decisión no solo del recurso, sino del proceso; y 4) deben interponerse en contra de providencias que admitan la impugnación5.

(se subraya) 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, archivo 50AudienciaFallo2daParte.mp4. min: 58:43 2 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 25Auto20220524, 3 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 20ContestaciónDemanda, p. 17 4 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 40Audiencia15012026-1raParte, 41Audiencia15012026-2daParte, 42Audienia15012026-3raParte, 43ActaAudienciaSuspendeFija, 49AudienciaFallo1raParte, 50AudienciaFallo2daParte y 51ActaAudienciaFalloRecurso 5 Sanabria Santos, Henry.

Derecho Procesal Civil General. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2021, p. 666. Exp. 110013103051202000367 01 1 Sobre el primero de estos requisitos, la Corte Constitucional ha puntualizado que: La legitimación para solicitar la revisión del caso por una autoridad judicial de superior jerarquía se encuentra en cabeza de la parte a quien le haya sido desfavorable, total o parcialmente, la providencia o el tercero que cumpla con lo dispuesto en el artículo 71 de dicho ordenamiento procesal (art. 320, CGP)6.

Por tanto, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f65fee29928a5dea323a2d80f41f1335f260624f0e10f687f2c6ac6f5162b3e4 Documento generado en 05/05/2026 03:46:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica C. Const., sent.

SU418, sep. 11/2019. Exp.: 110013103051202000367 01 6