REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Junio, veintiocho (28) de dos mil veinticuatro (2024) CLASE DE PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: JDO DE ORIGEN: P. APELADA: DECISIÓN: M. PONENTE: Ordinario Laboral 15759-31-05-001-2022-00003-01 FREDY ALFREDO BARRERA RUBIANO COSERVICIOS S.A. E.S.P. Primero Laboral del Circuito de Sogamoso Sentencia del 10 de julio de 2023 Devuelve expediente LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.
(Sala Primera de Decisión) Sería del caso entrar a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación incoado contra la sentencia del 10 de julio de 2023, de no ser porque al revisar el expediente se advierte que, pese a que la sentencia es desfavorable a COSERVICIOS S.A. E.S.P el A quo omitió pronunciarse acerca de la procedencia del grado jurisdiccional de consulta.
Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral ha sostenido que el grado jurisdiccional de consulta no es excluyente con el de apelación en los eventos que la sentencia le sea total o parcialmente a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante. Ahora, en el sub examine se constata que la entidad demandada es COSERVICIOS S.A. E.S.P es una sociedad de servicios públicos mixta en la cual, el 62.42 % de los aportes corresponden al Municipio de Sogamoso, por lo tanto, era necesario que el A quo se pronunciará respecto a la procedente del grado jurisdiccional de consulta, ello, porque el municipio de Sogamoso funge como garante.
Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en providencia SL1405-2024, entre otros, ha sostenido Rad. No. 15238-31-05-001-2023-00300-01 “Al respecto, es importante señalar que según lo establecido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual establece la figura del grado jurisdiccional de consulta en virtud del cual, entre otras, las sentencias de primer grado que fuesen adversas a la Nación, departamento, municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante, deben ser revisadas por el superior funcional; para el caso señalado, manifiesta una protección al interés público económico y una vigilancia del patrimonio público.
(…) En ese orden, a efectos de determinar si el fallo es o no consultable, es pertinente realizar el estudio de la naturaleza jurídica de la empresa al momento de proferirse la sentencia de primer grado, para determinar si la Nación es garante del cumplimento de la misma (CSJ AL2554-2022)” En consecuencia, esta Judicatura devolverá el proceso de la referencia a través del aplicativo TYBA, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso para que, en la mayor brevedad posible, resuelva sobre la procedencia del grado jurisdiccional de consulta, conforme a la brevemente expuesto en este proveído.
De lo anterior, deberá dejarse las constancias respectivas. Por lo anterior, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER el expediente de la referencia al Juzgado Primero Laboral el Circuito de Sogamoso para que, en la mayor brevedad posible, resuelva sobre la procedencia del grado jurisdiccional de consulta, conforme a la brevemente expuesto en este proveído. Por Secretaría remítase el expediente por el aplicativo TYBA y déjese las constancias respectivas
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2