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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto LO - 2021-00107-01 Mejor proveer - (Jhon Jairo Sierra)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA IV CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, Sucre, primero (1) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: Proceso ordinario laboral Jhon Jairo Sierra González Aguas del Morrosquillo S.A. E.S.P. 700013105001-2021-00107-01 Auto para mejor proveer En el proceso de referencia se encuentra pendiente la sentencia que resuelva el recurso de apelación presentado por el demandante contra la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo el día veinticinco (25) de mayo de 2022.

Sin embargo, previo a dictar decisión, este Despacho, en virtud de la facultad que le otorgan los artículos 54 y 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y para un mejor proveer, encuentra necesario decretar una prueba de oficio. La prueba busca que la entidad demandada certifique a este Despacho, si a la fecha se encuentra vigente la relación de trabajo existente con el señor Jhon Jairo Sierra González, y en caso de haber finalizado, para que informe su fecha de terminación. En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

Primero: Requerir a la sociedad Aguas del Morrosquillo S.A. E.S.P. para que, en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia se sirva certificar si a la fecha se encuentra vigente la relación de trabajo sostenida con el señor Jhon Jairo Sierra González, y en caso negativo, informe la fecha en que finalizó la labor del actor.

Segundo: Por Secretaría ofíciese a la entidad, y una vez allegadas las certificaciones arriba requeridas, súrtase el traslado de que trata el artículo 110 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Tercero: Finalizado lo anterior, vuelva el proceso al despacho para proveer. Auto LO – 2024 Radicación No. 700013105001-2021-00107-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO MAGISTRADA