Apelación de Sentencia – Pertenencia María Pastora Agudelo Betancourt Vs Doly Agudelo Velázquez y otros Rad. 76001-3103-015-2014-00517-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 28 de junio de 2024 por el Juzgado 15 Civil del Circuito, en el proceso de pertenencia propuesto por MARÍA PASTORA AGUDELO BETANCOURT, en contra de HEREDEROS DETERMINADOS DEL SEÑOR LISARDO JESUS AGUDELO BETANCOURT, DOLY AGUDELO VELASQUEZ, ZULI AGUDELO VELASQUEZ y PERSONAS INICIERTAS E INDETERMINADAS.
De otra parte y en atención a la facultad prevista en el numeral 2° del artículo 627 del C. G. de P., con arreglo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 121 ibidem, que regula el término para dictar sentencia y, por no haber sido posible evacuar el estudio del expediente, previo al fallo, debido a la complejidad del caso, el corto término para fallar, los asuntos que corresponden estudiar de los demás Magistrados que conforman la Sala, y los demás trámites que se deben conocer, tales como acciones constitucionales y ordinarios, se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMÍTESE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con los Art. 323 y 327 del Código General del Proceso.
SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Apelación de Sentencia – Pertenencia María Pastora Agudelo Betancourt Vs Doly Agudelo Velázquez y otros Rad. 76001-3103-015-2014-00517-01 Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.
NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 54a9b67faf66c70f347c6f0cb870ac4968673b12d7ea4c1c45ab4ad3ed73cc49 Documento generado en 21/01/2025 02:23:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica