Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024 655 NoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

20TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-127 radicado único 68001-31-05-001-2023-00234-01 Bucaramanga, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto oportunamente por la demandada Porvenir S.A., el 18 de diciembre de 2024, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 2 de diciembre de 2024, publicada en edicto del 3 de diciembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Sonia Mabel Rodríguez, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024, data en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-655 interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156.000.000).

Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado le irrogue al impugnante. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2 En el presente asunto, el perjuicio irrogado a la AFP recurrente deriva de la sentencia de segunda instancia, que confirmó y adicionó la decisión de primer grado, circunscribiéndo la condena en su contra a la devolución de todos los valores ”cobrados a título de comisiones, cuotas de administración, las primas de seguros provisionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos […]”.

Por tanto, atendiendo las directrices de la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción, el interés para recurrir de la administradora privada reside en la orden encaminada a sufragar dichos rubros; pero como el monto de los mismos no fue acreditado por la recurrente extraordinaria [CSJ, AL 2104-2023 reitera 2 AL1396-2025, AL855-2024, AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020, entre otros.

Radicación Interna: 2024-655 AL1251-2020], resulta improcedente la concesión del recurso de casación formulado por Porvenir S.A. De otra parte, revisadas las documentales que obran en el expediente, se advierte el escrito presentado el 26 de febrero de 2025, por el abogado Mario Alberto Amaya Suárez, en el que solicitó reconocimiento de personería jurídica, por sustitución de poder efectuado por Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, quien actúa como representante legal de la sociedad Distira Empresarial S.A.S., persona jurídica a la que se le otorgó poder general para la representación judicial de Colpensiones [Escritura Pública número 0043 del 11 de enero de 2025 de la Notaría Sesenta (60) del Círculo de Bogotá D.C.], documentos que cumplen lo previsto en los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso.

Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECONOCER personería para actuar a la sociedad Distira Empresarial S.A.S con Nit 901.661.426.8, en atención al poder general allegado, como apoderada judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar al abogado Mario Alberto Amaya Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No.13.176.133 y Tarjeta Profesional No. 309.511 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de la Radicación Interna: 2024-655 Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para que asuma la representación de acuerdo con las facultades otorgadas en el poder conferido.

TERCERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 2 de diciembre de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva.

CUARTO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS