Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO CONCEDE CASACIÓN RAD. 73.846 A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL VÁSQUEZ ROMERO DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -FONECARADICADO UNICO: 08001310500420220026601 RADICACIÓN INTERNA: 73.846-A FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026).

PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL VÁSQUEZ ROMERO DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -FONECARADICADO UNICO: 08001310500420220026601 RADICACIÓN INTERNA: 73.846-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor RAFAEL VÁSQUEZ ROMERO contra la FIDUPREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -FONECA-; la apoderada judicial de la parte demandada FIDUPREVISORA S.A. interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia1, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 05 de Diciembre de 20252.

En su Libelo Demandatorio3, el demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se condene a la parte demandada, al reconocimiento y pago del Archivo Digital 14-16 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Archivo Digital 10 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 3 Folio 04-05 Archivo Digital 01 Carpeta Primera Instancia. 1 2 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL VÁSQUEZ ROMERO DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -FONECARADICADO UNICO: 08001310500420220026601 RADICACIÓN INTERNA: 73.846-A FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) reajuste del 15% de su mesada pensional; que se declare que no era afiliado de ASOPELIS al momento de la firma del acta de conciliación y transacción No. 5811, de 26 de Julio de 2006; en consecuencia, se inaplique la cláusula denominada reajuste anual de pensiones; que se condene al pago de las mesadas pensionales con sus reajustes; retroactivo pensional por las diferencias; se falle ultra y extra petita y costas del proceso..

La Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral Del Circuito De Barranquilla calendada (06) de Junio de 20234, CONDENÓ a los demandados al reconocimiento de las pretensiones solicitadas. “…PRIMERO: Declarar probadas parcialmente la excepción de prescripción formulada por el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL YPRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

SEGUNDO: Declarar la ineficacia del acta de conciliación No. 5811 de 26 de julio 2006, y como consecuencia de ello condenar al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A.E.S.P., al reconocimiento y pago a favor de RAFAEL VASQUEZ ROMERO de una reliquidación pensional.

TERCERO: Condenar a PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. al de reconocimiento de diferencias pensionales, que incluyan también la convencional del 15%, a partir del 8 de agosto del año 2019, y hasta el ingreso en nómina con las diferencias pensionales 4 Archivo Digital 45 y 48 Carpeta Primera Instancia SGDE.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL VÁSQUEZ ROMERO DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -FONECARADICADO UNICO: 08001310500420220026601 RADICACIÓN INTERNA: 73.846-A FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) debidamente indicadas.

Téngase como diferencia pensional para el año 2019, a la cual debe aplicarse los respectivos reajustes anuales, sin superar los cinco salarios mínimos legales, y como retroactivo hasta mayo del año 2023, sumas que deberán ser debidamente indexadas a la fecha de pago, para el demandante las siguientes sumas: Por diferencia pensional $ 2.700.376,00, por retroactivo $ 166.514.758,00.

CUARTO: Se condena en costas al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P…” La anterior decisión fue recurrida en Alzada por la parte demandada. En virtud de lo precedente, la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la apelación interpuesta, MODIFICÓ la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral Del Circuito De Barranquilla adiada (06) de Junio de 2023, de la siguiente forma: MODIFICAR la sentencia apelada de fecha 06 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla en el proceso adelantado por RAFAEL VÁZQUEZ ROMERO contra EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A.- PAR FONECA, la cual quedará así:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de Condenar al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A.- PAR FONECA a reconocerle y Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL VÁSQUEZ ROMERO DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -FONECARADICADO UNICO: 08001310500420220026601 RADICACIÓN INTERNA: 73.846-A FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) cancelarle al señor RAFAEL VÁZQUEZ ROMERO, la suma de $247.415.962, por las diferencias pensionales, desde el 25 de agosto de 2019, hasta el 31 de octubre de 2025, más las que en adelante se causen, que incluyan también el reajuste convencional del 15%, siempre que el monto de la pensión no sea superior a cinco veces el salario mínimo mensual legal vigente, sumas que deberán ser debidamente indexadas a la fecha de pago.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.

CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia, por no haberse causado durante su trámite. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL VÁSQUEZ ROMERO DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -FONECARADICADO UNICO: 08001310500420220026601 RADICACIÓN INTERNA: 73.846-A FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) Con el apoyo del Contador asignado a esta Sala de Decisión y de conformidad a las Condenas impuestas a la enjuiciada, resultan los siguientes guarismos: PAGADO Año Equivalencia a SMLV RELIQUIDACION IPC % Aplicado FONECA ISS Valor Pagado 650.635 % Aplicado Diferencia Nuevo Valor FONECA ISS Nuevo Valor a Pagar 1998 - - 650.635 3,19 650.635 - 650.635 1999 16,70% 16,70% 759.291 - 759.291 3,19 16,70% 759.291 - 759.291 - 2000 9,23% 9,23% 829.374 - 829.374 3,21 15,00% 873.185 - 873.185 43.811 2001 8,75% 8,75% 901.944 - 901.944 3,36 15,00% 1.004.162 - 1.004.162 102.219 2002 7,65% 7,65% 970.943 - 970.943 3,51 15,00% 1.154.787 - 1.154.787 183.843 2003 6,99% 6,99% 1.038.812 - 1.038.812 3,74 15,00% 1.328.005 - 1.328.005 289.192 321.158 may-03 - 717.654 1.038.812 610.351 717.654 1.328.005 289.192 2004 6,49% 6,49% 342.001 764.230 1.106.230 4,00 15,00% 701.903 764.230 1.466.133 359.903 2005 5,50% 5,50% 360.811 806.262 1.167.073 4,10 15,00% 807.189 806.262 1.613.451 446.378 4,85% 378.310 845.366 1.223.676 4,23 15,00% 928.267 845.366 1.773.633 549.957 371.094 845.366 1.216.460 928.267 845.366 1.773.633 557.173 2,48% 380.297 883.239 1.263.536 4,35 15,00% 1.067.507 883.239 1.950.746 687.210 833.303 2006 4,85% 1-ago 2007 4,48% 2008 5,69% 3,69% 394.330 933.495 1.327.825 4,50 15,00% 1.227.633 933.495 2.161.128 2009 7,67% 5,67% 416.689 1.005.094 1.421.782 4,68 15,00% 1.411.778 1.005.094 2.416.872 995.090 2010 2,00% 0,00% 416.689 1.025.196 1.441.884 4,86 15,00% 1.623.545 1.025.196 2.648.741 1.206.857 2011 3,17% 3,17% 429.898 1.057.694 1.487.592 5,14 3,17% 1.675.012 1.057.694 2.732.706 1.245.114 2012 3,73% 3,73% 445.933 1.097.146 1.543.079 5,10 3,73% 1.737.490 1.097.146 2.834.636 1.291.557 2013 2,44% 2,44% 456.814 1.123.917 1.580.730 5,00 2,44% 1.779.884 1.123.917 2.903.801 1.323.071 2014 1,94% 1,94% 465.678 1.145.721 1.611.399 4,93 15,00% 2.046.867 1.145.721 3.192.588 1.581.189 2015 3,66% 3,66% 482.722 1.187.654 1.670.376 5,18 3,66% 2.121.782 1.187.654 3.309.436 1.639.061 2016 6,77% 6,77% 515.404 1.268.058 1.783.462 5,14 6,77% 2.265.427 1.268.058 3.533.485 1.750.023 2017 5,75% 5,75% 545.040 1.340.972 1.886.011 5,13 5,75% 2.395.689 1.340.972 3.736.661 1.850.649 2018 4,09% 4,09% 567.334 1.395.817 1.963.151 5,07 4,09% 2.493.673 1.395.817 3.889.490 1.926.339 2019 3,18% 3,18% 585.376 1.440.204 2.025.580 4,98 15,00% 2.867.724 1.440.204 4.307.928 2.282.348 2020 3,80% 3,80% 607.621 1.494.932 2.102.553 5,20 3,80% 2.976.697 1.494.932 4.471.629 2.369.076 2021 1,61% 1,61% 617.404 1.519.001 2.136.404 5,09 1,61% 3.024.622 1.519.001 4.543.622 2.407.218 2022 5,62% 5,62% 652.104 1.604.368 2.256.472 5,00 5,62% 3.194.606 1.604.368 4.798.974 2.542.502 2023 13,12% 13,12% 737.660 1.814.862 2.552.522 4,80 15,00% 3.673.796 1.814.862 5.488.658 2.936.136 1.983.281 2.789.396 4,73 15,00% 4.224.866 1.983.281 6.208.147 3.418.751 2.086.411 2.934.444 4,78 15,00% 4.858.596 2.086.411 6.945.007 4.010.563 2024 9,28% 9,28% 806.115 2025 5,20% 5,20% 848.033 Liquidacion Año 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 Diferencias 2.282.348 2.369.076 2.407.218 2.542.502 2.936.136 3.418.751 4.010.563 F Inicio F. Final 25/08/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 Totales 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/10/2025 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

F. Final 126 360 360 360 360 360 300 Diferencias Ordinarias 9.585.860 28.428.910 28.886.616 30.510.020 35.233.637 41.025.013 40.105.630 213.775.686 Diferencias Adicionales 2.282.348 4.738.152 4.814.436 5.085.003 5.872.273 6.837.502 4.010.563 33.640.277 Total 11.868.208 33.167.062 33.701.052 35.595.023 41.105.910 47.862.515 44.116.193 247.415.962 Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL VÁSQUEZ ROMERO DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -FONECARADICADO UNICO: 08001310500420220026601 RADICACIÓN INTERNA: 73.846-A FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que el monto de las condenas asciende a la suma de $247’415.962,oo; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la DEMANDADA FIDUPREVISORA S.A. arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial sustituto de la demandada FIDUPREVISORA S.A. contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 05 de Diciembre de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor RAFAEL VÁSQUEZ ROMERO contra la FIDUPREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -FONECA-.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 73.846 A) LISBETH NIEBLES MEJIA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL VÁSQUEZ ROMERO DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -FONECARADICADO UNICO: 08001310500420220026601 RADICACIÓN INTERNA: 73.846-A FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 35f52050c4fb48b345de544dbc21bbfdaae36d5bea7903af999b1b149d20b aa6 Documento generado en 09/02/2026 03:57:58 PM Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL VÁSQUEZ ROMERO DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -FONECARADICADO UNICO: 08001310500420220026601 RADICACIÓN INTERNA: 73.846-A FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.