Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000- 2025 00924 -00 DRA AYAZO AURO AVOCA CONOCIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16778 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Radicado Convocante Convocada Instancia Asunto Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral 110012203000 2025 00924 00 Financiera de Desarrollo Nacional S.A. La previsora S.A. Compañía de Seguros Segunda Avoca conocimiento Estudiadas las distintas actuaciones adelantadas en el asunto de la referencia, se denota que, en efecto, el presente despacho es competente para conocer del recurso extraordinario de anulación que promovió La Previsora S.A. Compañía de Seguros, contra el laudo arbitral proferido el 27 de septiembre de 20241 por el Tribunal de Arbitramento que sesionó en dicha data en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Lo anterior, tal como lo aludió la Sección Tercera - Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en providencia de 27 de marzo de 20252, en la que, luego de admitir este trámite, declaró la falta de jurisdicción con fundamento en la cláusula de exclusión que prevé el numeral 1° del canon 105 de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos: “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá de los siguientes asuntos: 1.

Las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades, incluyendo los procesos ejecutivos.

(…)” (Negrilla del despacho) 1 Archivo “004ED_01Laudoarbitralsalva(.pdf”, carpeta “Principal. 2 Archivo “015Autoquedeclar_72329REAFALTADEJURIS” carpeta “001CuadernoLaudo”. Entendiéndose que, ciertamente, más allá de la naturaleza financiera de las entidades encartadas, el objeto de litigio versa sobre asuntos propios del giro ordinario de sus negocios, que, en estricto sentido, comportan índole civil.

Ergo, y como quiera que, sin perjuicio de tal declaratoria, el auto admisorio que se emitió se mantiene incólume conforme lo estipula el artículo 16 del Código General del Proceso, al indicar que “[c]uando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez”, es menester asumir el conocimiento del caso en el estado en el que se encuentra, para dar lugar a su pronta resolución. Más aún que el recurso se ajusta a las exigencias formales que contemplan los preceptos 40 al 42 de la Ley 1563 de 2012, en tanto i) fue planteado oportunamente; ii) se sustentó en sede arbitral luego de su formulación; iii) sobre su contenido ya se materializaron los traslados respectivos; y, iv) se expresaron las causales legales en las que se apoya.

Por todo lo anterior, la presente magistratura,

RESUELVE

PRIMERO: Avocar el conocimiento del presente asunto en el estado en que se encuentra, de conformidad con el trámite procesal impartido a la actuación por la Sección Tercera - Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en decisión de 19 de febrero de 20253.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, por secretaría ingrese nuevamente el expediente al despacho para resolver sobre el particular. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: 3 Archivo “011Autoqueadmite_72329Admision” carpeta “001CuadernoLaudo”. Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b68b32bd581ca46311112d5b14bd4e2ce3889f766c0db7ae10a8cc75dc1dde47 Documento generado en 29/04/2025 10:42:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica