Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 013 2014 00491 02 DRA GALVIS AUTO CUMPLASE DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., dieciséis de julio dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Pertenencia Luis Hernando Sierra Vargas Víctor Manuel Obando Huertas y otros 110013103013201400491 02 Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá – Adjunto Transitorio Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del plenario, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, como pasa a explicarse: Revisado el archivo PDF denominado “01CuadernoPrincipalFl01a456” contenido en la carpeta “C01Principal” se advierte que hay saltos en la foliatura manuscrita que deben ser verificados a efectos de verificar que estén integradas todas las piezas procesales que componen el expediente físico1.

En el mismo archivo, se incorporaron tres formatos de referencia cruzada2, empero, no se advierte que los documentos o elementos reemplazados en la foliatura, hayan sido debidamente incorporados al plenario. Entre los mencionados, se incluye la grabación de la audiencia de 11 de julio de 2018 que, aunque consta en acta, carece de soporte en medio magnético.

En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo lo dispuesto en la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 1 Verbi gracia: folios digitales 173 a 182. 2 Folios digitales 373 a 374 y 385. 110013103033200600218 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.

Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA2412185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones prenotadas. Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior.

Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil 110013103033200600218 01 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: becf2c0e2e66fe01d9de9d9ef95cd0e05bbace409763e3039d92ae963f8050ac Documento generado en 16/07/2025 06:39:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica