Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001311000720230021201 10AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Vivian Victoria Saltarín Jiménez

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Barranquilla, Abril Ocho (8) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación: 00089-2024F (08-001-31-10-007-2023-00212-01) Procede el Despacho a pronunciarse respecto del recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de la señora NORMA ELENA ARIAS POLIFRONE, respecto del auto proferido por esta Sala Unitaria el 31 de octubre de 2024, que declaró desierto el recurso de apelación formulado por ese mismo extremo procesal, contra la sentencia fechada 20 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla dentro del proceso NULIDAD DE MATRIMONIO adelantado por el señor GABRIEL EDUARDO HONIGSBERG OSORIO contra la señora NORMA ELENA ARIAS POLIFRONE.

Frente a esa providencia, el apoderado judicial de la demandada formuló recurso de reposición alegando en síntesis que, si bien es cierto el inciso 4° del unm.3 del art.322 del CGP, cita que se declara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no fuera sustentado en segunda instancia, y este omitió efectuar dicha carga procesal en esta instancia, también lo es, según advierte que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, ha venido aplicando el precedente de las Altas Cortes en cuanto a que resulta valida en esta instancia la sustentación que de la apelación se efectuara en el Juzgado de primer grado, postura que conforme a la información contenida en Acta de Agosto 6 de 2024 de esta misma Sala Especializada, cambió en virtual al reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC9311-2024 de julio 30 de 2024, dando Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Radicación: 00089-2024F (08 001 31 10 007 2023 00212 01) Magistrada sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez aplicación a este nuevo postulado a las apelaciones de sentencia recibidas a partir del 1º de agosto del 2024 en la Secretaria de la Sala Civil -Familia, las cuales necesariamente deben presentar la sustentación en segunda instancia; y como quiera que el presente recurso de apelación fue repartido y recibido el 24 de mayo de 2024, no le resulta aplicable esta posición; razones por la que depreca la revocatoria del auto en mención, para que en su lugar se continúe con el tramite subsiguiente; solicitud que habrá de resolverse, previas las siguientes: CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El recurso de reposición procede por regla general contra todos los autos proferidos por los jueces de instancia, y contra los que dicte el magistrado sustanciador en el trámite de la segunda, siempre y cuando éstos no sean susceptibles del recurso de súplica.

Como quiera que el auto recurrido es aquel que declaró desierto un recurso de apelación, y esa providencia no es susceptible de súplica, la reposición es procedente. Ahora bien, descendiendo al razonamiento del asunto, tenemos que el recurrente combate la decisión bajo el argumento de que la apelación de sentencia que este formuló contra la sentencia fechada 20 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla dentro del proceso NULIDAD DE MATRIMONIO adelantado por el señor GABRIEL EDUARDO HONIGSBERG OSORIO contra la señora NORMA ELENA ARIAS POLIFRONE, fue repartida a esta Sala de Decisión Civil Familia, con recibido de Secretaria en mayo 24 de 2024, es decir, cuando aún la Sala Civil Familia de esta Corporación aplicaba la postura de que era válida para la alzada, la sustentación que las partes efectuaran en su debida oportunidad ante el Juzgado de primer grado, y esta solo cambio a partir del 1° de agosto de 2024 con el nuevo pronunciamiento que emitió la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 30 Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Radicación: 00089-2024F (08 001 31 10 007 2023 00212 01) Magistrada sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez de julio de 2024, fecha a partir de la cual se resultaba obligado la sustentación en segunda instancia; resultando pertinente advertir en este punto que luego de revisada la fecha de remisión de la Apelación de sentencia según reza en el ítem 46 del C1Principal de Primera Instancia, este data 24 de mayo de 2024, como efectivamente lo señaló el apoderado judicial de la parte recurrente, de manera que le asiste razón, en el sentido de que para la fecha de ingreso de la Apelación de auto a esta Sala, aun aquí se mantenía la posición de que la sustentación en primera instancia era validad para acceder al estudio de la alzada; razón por la que ésta Sala Unitaria de Decisión, resolverá reponer el auto de octubre 31 de 2024 que declaró desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia calendada 20 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla al interior del proceso de marras, y en consecuencia, se ordenará a la Secretaria de esta Sala, que ejecutoriada esta providencia proceda a devolver el proceso al Despacho para la resolución del recurso.

En virtud de lo anterior, esta Sala Unitaria,

RESUELVE

1º.- REPONER el auto de octubre 31 de 2024 pro el cual se declara desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia fechada 20 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, dentro del proceso de NULIDAD DE MATRIMONIO adelantado por el señor GABRIEL EDUARDO HONIGSBERG OSORIO contra la señora NORMA ELENA ARIAS POLIFRONE, por las razones planteadas en esta providencia. Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Radicación: 00089-2024F (08 001 31 10 007 2023 00212 01) Magistrada sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 2º.- Ordénese a la secretaria de esta Sala Especializada que una vez quede ejecutoriada la presente providencia, devuelva el expediente al Despacho para proceder a resolver el recurso de apelación pendiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b61f0d44c452b4aa06b2bbb1b98416a41fdb0326f8b8f52160bba18b358b199 Documento generado en 07/04/2025 05:13:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.