Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2021-00424-02 Imp.Pat. Carlos Celis vs María Camila Celis (concede casación) 2024.00044.02

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Roberto Carlos Orozco Núñez

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: Roberto Carlos Orozco Núñez Ref. Impug. Paternidad Carlos Celis vs María Camila Celis Mejía Rad 1 Instancia 54405311000012021-00424-02. Rad Interno 2024-00044-02 San José de Cúcuta, Dos (2) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Se decide sobre la concesión del recurso de casación planteado por la demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia. CONSIDERACIONES 1.

De conformidad con el artículo 334 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación procede frente a las sentencias proferidas por los Tribunales Superiores en segunda instancia en toda clase de procesos declarativos, acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria y las emitidas para liquidar en concreto una condena que previamente había sido impuesta en abstracto.

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 337 ibidem, en torno a la oportunidad y legitimación para interponer dicho recurso, se tiene que podrá formularse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. No obstante, si se solicitó oportunamente adición, corrección o aclaración, o éstas se hicieren de oficio, el término para recurrir en casación se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva.

Adviértase que la norma en cita también dispone que no podrá interponer el recurso quien no apeló la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el Tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella. Por su parte, el artículo 338, sobre la cuantía del interés para recurrir, consagra que cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la 2 PROCESO VERBAL-IMP PATERNIDAD 2024-0044--02 resolución desfavorable al recurrente sea superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS En el sub examine la sentencia recurrida fue proferida al interior de un proceso declarativo, concretamente un verbal de impugnación de paternidad. Teniendo en cuenta que en el fallo de primera instancia la cuestión se decidió de modo adverso a la demandada, a través de su apoderado interpusó apelación. La segunda instancia se definió por la Sala mediante sentencia del pasado 18 de Noviembre, íntegramente confirmatoria del veredicto recurrido.

Dentro del término previsto en el citado artículo 337, el extremo desfavorecido formuló casación contra la comentada providencia. Por manera que los requisitos de legitimación y oportunidad para la procedencia del recurso extraordinario de casación se encuentran cumplidos, como quiera que la censora es la apelante de la sentencia de primera instancia y la decisión proferida por este Tribunal le fue adversa al ser confirmatoria de la de primer grado.

Ahora, debe ser precisado que conforme a lo previsto en el citado artículo 338 del Código General del Proceso, tratándose de una decisión que versa sobre el estado civil, se excluye la cuantia del interés para recurrir. 3.- Ante esa situación resulta factible acceder a su concesión para ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto el suscrito magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, RESUELVE:

PRIMERO

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casaciónplanteado por la demandada María Camila Celis Mejía, en contra la sentencia proferida por esta Corporación en segunda instancia el pasado 18 de Noviembre.

SEGUNDO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 340 del Código General del Proceso, una vez ejecutoriada esta providencia se remitirá el expediente digitalizado a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia para surtirse el recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO CARLOS OROZCO NÙÑEZ MAGISTRADO 3 PROCESO VERBAL-IMP PATERNIDAD 2024-0044--02 Firmado Por: Roberto Carlos Orozco Nuñez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 973584fc43e2d40453a32b72c2da48dbe84ff8539058aca87fd6095bec14a 4ef Documento generado en 02/12/2024 04:12:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica