REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Verbal de Caridad María Valencia y otro contra H&R Ambulancias I.P.S. S.A.S. Para resolver el recurso de apelación que la demandada interpuso contra el auto de 19 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado 35 Civil del Circuito de la ciudad en el proceso referido para rechazar, por extemporánea, la contestación de la demanda, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES El Tribunal confirmará el auto apelado por tres (3) razones, a saber: a. La primera, porque la dirección electrónica en la que se surtió la notificación (juridico@hyrambulanciasipssas.com1) es la que aparece en el certificado de existencia y representación legal de la demandada para ese propósito2, amén de que los documentos aportados por la demandante -el 17 de mayo de 20243- permiten afirmar que con el mensaje remitido se acompañaron los papeles a que se refiere el inciso 1° del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, vinculados a un link de acceso4; más aún. el correo fue recibido, como lo revela la certificación de comunicación electrónica que la empresa de mensajería expidió5 b. La segunda, porque si la demandada recibió el mensaje el 19 de febrero de 20246 y, a partir del día siguiente, transcurrió el plazo de veinte (20) días 1 2 3 4 5 6 001PrimeraInstancia, pdf. 009AportaConstanciaNotificacionSolicitudProgramacionAudiencia. 001PrimeraInstancia, pdf. 002EscritoDemanda, p. 9. 001PrimeraInstancia, pdf. 009AportaConstanciaNotificacionSolicitudProgramacionAudiencia. 001PrimeraInstancia, pdf. 009AportaConstanciaNotificacionSolicitudProgramacionAudiencia, p. 5, link: https://drive.google.com/file/d/1JSvTbWhjkzgwcm8CuRYLc9_XWsQpSzQF/view 001PrimeraInstancia, pdf. 009AportaConstanciaNotificacionSolicitudProgramacionAudiencia, p. 4. 001PrimeraInstancia, pdf. 009AportaConstanciaNotificacionSolicitudProgramacionAudiencia, p. 4.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil para replicar la demanda, con vencimiento el 18 de marzo, es innegable que la contestación no fue tempestiva, puesto que se radicó el 30 de julio7. Incluso, aunque se concediera el período de gracia de dos (2) días para la notificación presunta, la conclusión no se altera porque el término habría fenecido el 20 de marzo. c. La tercera, porque ninguna disposición impone notificar el auto admisorio en la dirección física del demandado.
Por el contrario, el demandante puede elegir la modalidad de notificación personal: bajo el sistema del CGP o al amparo de la Ley 2213 de 2022. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 19 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado 35 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Se condena en costas a la parte recurrente.
La secretaría del juzgado incluirá como agencias en derecho la suma de $1.000.000. 001PrimeraInstancia, pdf. 015ContestacionDemanda, p. 1. Exp.: 035202300320 01 7 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 25c2ff18cac779bd0844482f603eb9974c08c945dac0267ffcfaf096ee4e0ca0 Documento generado en 20/03/2025 12:45:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 035202300320 01 3