M.P. Edgar Robles Ramírez. 2023-00101-02 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA Demandante: FUNDACIÓN HOGARES JUVENILES CAMPESINOS DE COLOMBIA hoy FUNDACIÓN DEL PADRE TEODULO MONJE Demandado: FUNDACIÓN ESMERALDA DEL MUNICIPIO DE ACEVEDO Radicación: 41551-31-03-002-2023-00101-02 Asunto: ADMITE ADHESIÓN A RECURSO DE APELACIÓN Neiva, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) Encontrándose el proceso surtiendo la apelación presentada por la parte demandante contra el auto calendado 26 de septiembre de 20241, por medio del cual se repuso la decisión 13 de junio de 2024, negando la práctica de pruebas y ordenando la emisión de sentencia anticipada, el apoderado del municipio de Acevedo, presentó apelación adhesiva.
Valga decir que, en auto de 4 de diciembre de 20242, el juez de primer grado reconoció al municipio de Acevedo su calidad de coadyuvante de la parte demandante. El parágrafo el artículo del 322 CGP, establece que el escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. 1 2 Cuaderno Primera Instancia ARCHIVO PDF 114 Cuaderno Segunda Instancia ARCHIVO PDF 06 M.P. Edgar Robles Ramírez. 2023-00101-02 Si bien el artículo no indica de forma específica la oportunidad para adherirse al recurso de apelación cuando la providencia se trata de un auto, como en el caso concreto, puesto que en este trámite procesal no se profiere auto que admite la apelación, como en el caso de las sentencias, lo cierto es que, al tener la misma suerte del recurso principal y sin que se haya decidido el mismo, la oportunidad para su presentación es pertinente hasta antes de que se resuelva o se inadmita, circunstancia que aún no ha ocurrido en el recurso de apelación principal, propuesto por el demandante.
Al respecto, el tratadista Hernán Fabio López Blanco, expresó: “(…) de ahí que me inclino por sostener que la apelación adhesiva es procedente también respecto de los autos, lo que lleva a concluir que el plazo máximo para utilizarla debe ser hasta antes que el superior dicte auto de que trata el art. 326 del CGP” 3 Respecto al requisito de que i) el recurso haya sido presentado por otra de las partes, es claro que el recurso principal fue presentado por la parte demandante, y, ii) en lo que la providencia apelada le fue desfavorable, en efecto, con el auto adiado 26 de septiembre de 2024 se negó el decreto de pruebas solicitadas por la parte actora- FUNDACIÓN HOGARES JUVENILES CAMPESINOS DE COLOMBIA -, bajo la tesis de procedencia de dictar sentencia anticipada por existir falta de legitimación en la causa por pasiva, panorama con el que también se verían afectados los intereses del municipio de Acevedo, como coadyuvante de la parte demandante.
En mérito de lo expuesto se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la apelación adhesiva interpuesta por el Municipio de Acevedo contra el auto calendado 26 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito (H), de conformidad con el parágrafo el artículo del 322 CGP. HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO, Código General del Proceso Parte General, Dupré Editores, Segunda Edición, 2019, Bogotá Colombia, página 812 3 M.P. Edgar Robles Ramírez. 2023-00101-02 SEGUNDO: En firme este proveído, pase de nuevo el expediente a despacho para resolver los recursos de apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 731a81aa630ae723d994b2ecbb42e39bc05befb14b76baa707aca8279efd8ffa Documento generado en 23/01/2025 04:05:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica