Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoAdmite FOLIO 522-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 522-2024 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2024-10028-00 Montería, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por CRISTIAN RAFAEL VERONA CASARRUBIA contra LAGOBO DISTRIBUCIONES S.A.; trámite al que pide vincular a DATACREDITO EXPERIAN, CIFIN - TRANSUNION llc y la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, por violación a varios de sus derechos fundamentales.

Pues bien, teniendo en cuenta el precedente de la Honorable Corte Constitucional (Autos A052/2017; A059/2017; A067/2017; A086/2017; A087 de 2017; A106/2017; A152/2017; A171/2017; A197/2017 y A325 de 2018), está prohibido que los jueces promuevan conflictos aparentes de competencia en las acciones de tutela con base en la inobservancia de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

De allí que, según ese mismo órgano de cierre, tal «acto administrativo nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia» (Autos A193/2021, A087/22, A408/23, entre otros). 2 Por ende, acatando el precedente de la Honorable Corte Constitucional, esta Corporación avocará el conocimiento del asunto; ello, a pesar de que la tutela se dirige esencialmente contra una entidad particular, lo que haría competente, según las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, a los jueces municipales.

Y, si bien, se pide vincular a otras entidades particulares y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ello tampoco haría recaer la competencia en este Tribunal, pues, los actos no se dirigen en concreto frente a alguno de los funcionarios o autoridades que así lo impongan. Empero, se repite, la Sala acatando el precedente constitucional, avocará la presente acción constitucional.

Se vinculará a las entidades que el actor indica, al estimarse viable esa convocatoria, dado que los hechos y pretensiones también se dirigen contra éstas. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. 2.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 3.- Vincular a esta acción a DATACREDITO EXPERIAN, CIFIN - TRANSUNION llc y la FISCALIA GENERAL DE LA NACION. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y 3 ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes, entéreseles por edicto y, además, de ser el caso, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 6.- Prevéngase a la autoridad accionada que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 7.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administr acion/Ciudadanos/frmConsulta. 4 8.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado