Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72.246-A Auto requiere audiencia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 080013105007202200324-01 RADICACIÓN INTERNA 75.246-A TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE AURA DEL CARMEN PÉREZ MARQUEZ DEMANDADO BANCO POPULAR S.A. Barranquilla, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso que esta Corporación procediese a estudiar la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes procesales contra la sentencia judicial de fecha 31 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito dentro del proceso de la referencia, sin embargo, el suscrito advierte que el link contentivo de la audiencia pública que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no permite la reproducción de la mentada diligencia. En consecuencia, se ordena al juzgado de origen que allegue a esta dependencia judicial, en el término de tres (3) días hábiles, copia digital de la referida audiencia que tuvo lugar el pasado 25 de agosto de 2023.

De igual manera, se conmina a la A quo que, previa remisión de lo requerido, verifique que la audiencia se encuentre debidamente grabada y corresponda al presente juicio. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, bien sea porque en los archivos del juzgado no obre copia de lo solicitado, exista algún factor que impida la reproducción íntegra de las grabaciones u otra circunstancia, se ordena al juzgado que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.

RESUELVE

Por secretaría, ORDÉNESE al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, copia de la grabación de la audiencia surtida el día 25 de agosto de 2023, correspondiente a la del artículo 77 C.P.T.S.S. Previa remisión, verifique que las audiencias se encuentren debidamente grabadas y correspondan al presente juicio.

En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 09407710b0b86d80d12edb216542f7eaa33aefca74fad168de66a231f2e75d58 Documento generado en 16/01/2025 08:48:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica