TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25286 31 05 001 2021 00164 01 Flor Aleida Salgado Castiblanco vs. Cooperativa de Servicios el Rosal Ltda. y Otros Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Auto Encontrándose el presente asunto para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emitida el 23 de septiembre de 2025 por el juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza, Cundinamarca, ello no es posible, por las razones que pasan a explicarse.
En el fallo de primer grado se resolvió: “PRIMERO: Declarar que entre la señora Flor Aleida Salgado Castiblanco y la sociedad Cooperativa de Servicio El Rosal Limitada S.A., existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo vigente desde el 16 de enero de 1995 al 27 de febrero del año 2024, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Condenar a la demandada Cooperativa de Servicio El Rosal a pagar a favor de la demandante, las siguientes sumas de dinero, concepto de salarios de salarios pendientes a favor de la trabajadora año 2019 $128.916 pesos. Prima de servicios del segundo semestre, año 2019 $580.000 pesos, e intereses a las cesantías año 2019 $138.843 pesos.
Año 2020 salarios pendientes a favor de la trabajadora $8.161.398 pesos, cesantías año 2020 $995.222, primas de servicio $995.222 pesos e intereses a las cesantías $112.128 pesos. Año 2021 salarios pendientes de pago a favor de la trabajadora $10.030.127 pesos, cesantías $1.060.000 pesos, primas de servicio $1.060.000 pesos e intereses a la cesantía $127.200 pesos.
Año 2022 salarios pendientes a favor de la trabajadora $1.056.767 pesos, auxilio de cesantías $1.060.000 pesos primas de servicio $60.000 pesos. Año 2023 auxilió de cesantías $1.160.000 pesos, primas de servicios $1.060.000 pesos. Año 2024 auxilio de cesantías $205.833 pesos, primas de servicio $205.833 pesos, intereses a las cesantías $3.910 pesos y compensación en dinero por concepto de vacaciones $2.856.388 pesos con 89 centavos.
TERCERO: Las sumas descritas en el numeral anterior deberán ser pagadas debidamente indexadas conforme al IPC que certifique el DANE para cada anualidad y quedados a partir de la fecha de causación de cada uno de estos derechos y con corte a la fecha en que se efectúe el pago respectivo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: Absolver a la demandada de las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.” Frente a la decisión la pasiva apeló bajo la siguiente sustentación: 1 Expediente No. 25286 31 05 001 2021 00164 01 “pues las condenas que se le están haciendo a la Cooperativa, obviamente entiendo yo que hay un soporte probatorio que pues entiendo que demuestran los pagos hechos y entonces pues querríamos ratificar en esa apelación ese sentido, de esos pagos que se hicieron a la señora Flor Aida de sus prestaciones y sus derechos laborales, entonces bajo ese bajo ese criterio, pues presentó el recurso de apelación para que sumerce lo viabilice” Y la jueza de instancia previo a conceder el medio de impugnación, adicionó su sentencia, así: “Y es que lo anterior que obviamente, sin perjuicio de que, si los pagos fueron efectuados en su oportunidad, pues se alleguen soportes respectivos, en cuanto a esos derechos que se están imponiendo o esas condenas que se están imponiendo en este proceso ” (resaltado del Tribuna) El apoderado judicial de la demandada en esta instancia con sus alegatos de conclusión acompañó unos documentos con los presuntos pagos contenidos en las condenas impuestas por la jueza a quo (PDF 05 de la carpeta de segunda instancia), de menara que como la juzgadora de instancia, señalo que se allegaran tales soportes, le corresponde pronunciarse sobre los mismos con miras a que si los considera los incorpore y proceda a complementar su sentencia en lo que haya lugar, conforme con lo dicho en el fallo de instancia. De acuerdo con lo anterior, para un mejor proveer y con el ánimo de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de las partes, se devolverá el expediente para que la jueza a quo para lo de su cargo, dadas las particularidades del presente asunto.
Secretaría, proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: 2 Martha Ruth Ospina Gaitan Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28be95789d778e6da72df0bc142f35b3efe951279ab1c111543f216cdb9815ee Documento generado en 14/11/2025 02:58:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica