TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., diez de diciembre de dos mil veinticinco 11001 3103 038 2020 00026 01 Ref. proceso ejecutivo de Jaime Andrés Rodríguez Murillo frente a Deyanira Barreto Abaunza El suscrito Magistrado declara IMPROCEDENTE el recurso de reposición que la parte opositora formuló contra el auto del 26 de noviembre de 2025, con el que se inadmitió la alzada frente el auto que el 5 de noviembre de 2025 profirió el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá. Lo anterior, por cuanto la providencia impugnada es susceptible de recurrir en súplica (art. 331 del C. G. del P.).
Memórese que el artículo 318, ibidem, establece que el recurso de reposición procede, entre otros, contra los autos emitidos por el Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica. Ahora, en acatamiento a lo que manda el parágrafo del mismo artículo 318, según el cual, “cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente”, se DISPONE que, por secretaría, se remita el expediente al Magistrado que sigue en turno, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 56407c95dc12be8359b5314aecc14cb680f97193717c5487d2c60f37d31fabc8 Documento generado en 10/12/2025 12:07:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2020 00026 01 1