Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: AutoDeAdmisinDelRecursoTS1335-2025LGR

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Lucrecia Gamboa Rojas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrada Sustanciadora: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR ROBINSON PORTALA ACOSTA CONTRA COLPENSIONES Y MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA.

Rdo. Único 68081.31.05.003.2025.00009.01 R.T. 1335-2025 AUTO: Admitir el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES Y el MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA frente a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja el 30 de octubre de 2025. Así mismo el recurso de apelación interpuesto por COLPENSIONES.1 EJECUTORIADO este auto, CORRERÁ el traslado al apelante y en favor de quien opera la consulta para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.

VENCIDO, CORRERÁ el traslado por igual término a las demás partes.2 Los alegatos se enviarán identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, incluyendo los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente al correo electrónico: seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y a las demás partes como lo regla el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.3 Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

Notifíquese (firma electrónica) LUCRECIA GAMBOA ROJAS Magistrada 1 Art. 69 del C.P.T.S.S., Mod, Ley 1149 de 2007 art. 14. 2 Artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 3Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos.

Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digital es elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones qu e realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.

Firmado Por: Lucrecia Gamboa Rojas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eaaa179df1f0e96bbd802a5db0440e309188472d4c865446a9f09a4dd3e4c4d8 Documento generado en 25/11/2025 10:41:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica