Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900320241439201_DraAyazoAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

R.I. 17003 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SALA CIVILBogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Demandados Instancia Asunto Acción de protección consumidor financiero 110013199003202414392 01 Aicardo Perea Sánchez Banco Davivienda S.A. y Compañía de Seguros Bolívar S.A. Segunda Admite apelación sentencia En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho1, y comoquiera que se cumplen las exigencias que contempla el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR, en efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado actor contra la sentencia oral proferida el 30 de diciembre de 2025, por la Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Funciones Jurisdiccionales.

SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada.

TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado al apelante por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustente exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado.

CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular, de acuerdo con lo reglado en la citada norma.

QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el 1 Archivo digital “002Acta”. Rad. 110013199003202414392 01 plenario al despacho para resolver esta segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013199003202414392 01) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f968cda95330fd5f94829d81c5a7a561644f27e99d0a3d5c91e1f20c5dfe47f2 Documento generado en 24/03/2026 10:59:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica