Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 051-2024-00062-01 DR VALENZUELA AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 051 2024 00062 01 Se inadmite la apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado 59 Civil del Circuito en audiencia celebrada el 16 de julio de 2025, comoquiera que, analizadas las particularidades del asunto, este proceso se tramita en única instancia, y por ende, las decisiones que se profieran no gozan de apelabilidad.

En efecto: i. la demanda de restitución de inmueble se promovió con fundamento en la mora en el pago de los cánones del contrato de leasing habitacional suscrito entre las partes; ii. el numeral 9 del artículo 384 Cgp, aplicable por remisión del artículo 385 ib., establece que “cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia”; y iii. dicha postura ha sido avalada, y encontrada como razonable, por la jurisprudencia (v.gr.

STC15538-2024, STC6427-2024 y STL9300-2024).

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 051 2024 00062 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d9555ccf46bb3dc46be9f002a6c0cc6304013187e329f936319bce4800f518e Documento generado en 25/07/2025 12:57:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica