TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310501320150047801 62.125 ORDINARIO LABORAL MARIO MIGUEL DE LEON ARIZA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) Barranquilla, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Sala sobre la solicitud de corrección presentada por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla respecto la sentencia judicial de fecha 28 de febrero de 2023, proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El conocimiento del presente asunto en segunda instancia fue asignado por reparto judicial al Despacho del Magistrado Ponente, quien integra la Sala Primera de Decisión Laboral de este Tribunal; juez colegiado que en fecha 28 de febrero de 2023, dictó la siguiente sentencia de mayoría: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha dieciséis (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante”. Devuelto el expediente a su juzgado de origen, la A quo profirió auto de fecha 28 de septiembre de 2023, mediante el cual decidió: “PRIMERO: Por secretaria, DEVUELVASE el presente proceso a la Honorable Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para lo que estime pertinente y sea de su competencia, conforme lo antes expuesto.” CONSIDERACIONES Sobre lo que es materia de estudio, se tiene que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De la lectura anterior, se tiene que la corrección procede de oficio o a solicitud de parte ante errores, omisiones y cambio de palabras, siempre que se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella.
En el caso bajo estudio, ningún extremo procesal solicitó la corrección de la sentencia judicial dictada por esta Corporación, sino que el juzgado de primer grado, a mutuo propio, ordenó la devolución del expediente a esta Tribunal para tal fin, contraviniendo la legitimación que el legislador dispuso para la proposición de este remedio procesal.
Aunado a ello, el yerro advertido por el despacho de primer grado no incide en la decisión adoptada por esta Sala de Decisión, toda vez que el reparo efectuado es de carácter meramente formal, circunscrito exclusivamente a la denominación del juzgado referido en la parte resolutiva de la providencia. En efecto, la estructura gramatical y semántica del proveído permite comprender de manera clara, inequívoca y razonable el sentido de la decisión judicial adoptada, sin que exista afectación alguna sobre su contenido sustancial o sobre los efectos jurídicos derivados de la misma.
En consecuencia, la Sala no accederá a efectuar de oficio la corrección pretendida por la A quo. En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO acceder a la solicitud de corrección elevada por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla respecto la sentencia judicial de fecha 28 de febrero de 2023, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente a su juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Ponente EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL Magistrado Ausencia justificada CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Magistrada Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8e24ce4907c5d2cae265adc1f2c30868d49a9815bc36a65cf02dbdf689bdd32d Documento generado en 01/06/2026 06:03:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica