TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 700013105003-2023-00073-01 Dos (02) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE: JULIET VANESA SILVESTRE RODRÍGUEZ DEMANDADO: LABORATORIO CLÍNICO ESPECIALIZADO YAMINA CUMPLIDO ROMERO S.A.S AUTO Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra el auto del 24 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral de Juliet Vanesa Silvestre Rodríguez en contra del Laboratorio Clínico Especializado Yamina Cumplido Romero S.A.S, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “2.
Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. En consecuencia, se DISPONE: Radicado Nº 700013105003-2023-00073-01 PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto del 24 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro de este proceso.
SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 85c03a52cd99101aab7b98ebd76bee1f1819c79feb8bc598a61852857deed1d4 Documento generado en 02/09/2024 03:53:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica