Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00313-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL Ibagué, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE SANDRA PATRICIA PÉREZ OTAVO DEMANDADOS COLPENSIONES Y OTRO RADICADO 73001 – 31 – 05 – 006 – 2023– 00313 – 01 DECISIÓN CONDENA EN COSTAS Teniendo en cuenta lo advertido por el Juzgado de primera instancia y examinada la actuación surtida ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, se encuentra que mediante auto del 2 de abril de 2025, dicha alta Corporación aceptó el desistimiento de las pretensiones de esta demanda, decretando la terminación del proceso y sin imposición de costas.

Ahora bien, con auto del 29 de julio de 2025 proferido en esta instancia por la Magistrada Ponente, se dispuso que la Secretaría del Juzgado de primer grado, liquidará costas teniendo en cuenta las agencias en derecho fijadas en la sentencia dictada en esta instancia y que resolvió el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la de primera instancia. No obstante haberse dispuesto la referida condena en costas, se tiene que al disponerse la terminación del proceso por desistimiento de las pretensiones, la condena por costas fijada en esta instancia carece de efecto, más aún cuando la alta Superioridad dispuso en su providencia que no había lugar a costas.

Por tal razón, se

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto del 29 de julio de 2025, no habiendo lugar a ninguna liquidación de costas como allí se dipuso.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen para su correspondiente archivo. NOTÍFIQUESE. AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a8275b86759d5ac9183f7d0f0b83a4b7a9800b936c6bdf07e044b4d743820cb Documento generado en 27/10/2025 10:31:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica