República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de Sustanciación No. 760 Radicación: 41001-22-14-000-2024-00189-00 Neiva, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref: Recurso Extraordinario de Revisión adelantado por NÉSTOR ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL y CARLOS FERNANDO GÓMEZ CAMPOS Mediante auto del 15 de octubre de 2024, el despacho decidió inadmitir la demanda de revisión promovida por Néstor Ángel Gómez Carvajal y Carlos Fernando Gómez Campos, de la sentencia proferida el 2 de mayo de los corrientes por el Juzgado Único Civil Municipal de La Plata (H), al interior del proceso de Deslinde y Amojonamiento que promovieron en contra de la señora Cecilia Gómez Herrera, debido a que no se allegó el poder conferido por los demandantes al abogado Alexander Ortiz Guerrero.
Dentro del término de cinco días concedido para subsanar la falencia advertida, se allegó únicamente el poder conferido por el demandante Carlos Fernando Gómez Campos al profesional del derecho, motivo por el cual se admitirá la demanda. Radicación No. 41001-22-14-000-2024-00189-00 Contrario sensu, se rechazará la misma frente al señor Néstor Ángel Gómez Carvajal, toda vez que es la consecuencia traída por el inciso 2 del artículo 358 del C.G.P., ante la ausencia de subsanación. Por lo expuesto, el despacho DISPONE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revisión promovida por Néstor Ángel Gómez Carvajal.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión promovido por Carlos Fernando Gómez Campos, frente a la sentencia adiada por el Juzgado Único Civil Municipal de La Plata (H), el 2 de mayo de 2024, dentro del proceso de Deslinde y Amojonamiento radicado con el número 41396 40 03 001 2021 00116 00.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión como lo dispone el artículo 290 y s.s. del C.G.P., en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.
CUARTO: CORRER traslado de la demanda a los señores Néstor Ángel Gómez Carvajal y Cecilia Gómez Herrera, por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 358 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Radicación No. 41001-22-14-000-2024-00189-00 Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1be9f43d3919c0de276b17d70398f25d282b959cff04b328e324f066b5 161037 Documento generado en 18/12/2024 04:05:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica