TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN OLGA SÁNCHEZ LOZANO JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA 15001-40-03-03-2021-00430-01 (2024-0847) Tunja, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) CONSIDERACIONES Previo al estudio de admisibilidad del recurso de revisión interpuesto en nombre propio por la señora OLGA SÁNCHEZ LOZANO, “con fundamento en las causales 6 y 7 del Artículo 355 del Código general del proceso, en virtud a posibles irregularidades jurídicas” por parte del Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Tunja, en el proceso de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante No. 15001400303-2021-00430-00, este despacho en decisión del dieciséis (16) de mayo de 2025, inadmitió la demanda y concedió a la interesada el termino de cinco (5) días para que la subsanara conforme a lo edificado en dicha providencia. No obstante, dentro del término indicado para subsanar las falencias advertidas, la parte interesada, no allegó escrito de subsanación, dejando de enmendar las irregularidades evidenciadas al momento de calificarse la demanda tal y como se dejó constancia por la Secretaría de esta Sala, según el pase de ingreso al Despacho (Archivo 015), así: 1 Teniendo en cuenta la situación descrita, ha de decidirse sobre las consecuencias procesales que acarrea la no acreditación en debida forma de la presentación de la demanda dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión. El inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso1 señala que inadmitida la demanda por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 357 ibidem se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.
De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada. Así las cosas y habida cuenta que la interesada, en el tiempo señalado para ello no subsanó los vicios advertidos en auto del dieciséis (16) de mayo del año que avanza, habrá de rechazarse la demanda sin más trámite, de conformidad con la norma antes transcrita. Por lo expuesto y motivado, el suscrito magistrado integrante de la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Tunja,
RESUELVE
Artículo 358. TRAMITE. (…) Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.
De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada. 2 1 PRIMERO: RECHAZAR el recurso de revisión formulado por la señora OLGA SÁNCHEZ LOZANO en nombre propio, “con fundamento en las causales 6 y 7 del Artículo 355 del Código general del proceso, en virtud a posibles irregularidades jurídicas” por parte del Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Tunja, en el proceso de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante No. 15001400303-2021-00430-00, por las razones ut supra.
SEGUNDO: Archívense las presentes diligencias, previas las constancias del caso.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 88876f94b4952d2f668990c106d8391037b3a84b2da054180524a054a77edc3f Documento generado en 28/05/2025 04:15:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3