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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2021-00175-01 DRA MARQUEZ AUTO PONE EN CONOCIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 11001310302720210017501 Encontrándose el proceso para resolver lo pertinente respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia calendada 25 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado 27 Civil del Circuito de esta ciudad, se advierte la necesidad de poner en conocimiento la causal de nulidad prevista en el numeral 8º, artículo 133 del Código General del Proceso, que por constituir vicio subsanable no podrá declararse oficiosamente, de conformidad con los artículos 137 e inciso 5 del 325 ibidem.

En la causa de la referencia, Insumequi Distribuciones promovió demanda contra la Gobernación de Cundinamarca - Secretaría de Salud –, con el propósito que se libre mandamiento de pago por la suma de $406.000. 000.oo, por concepto de capital relacionado en la factura IN- 77179, junto con los intereses de mora desde el 21 de noviembre de 20181.

Auscultada la naturaleza jurídica de la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Salud -, es una entidad pública del orden Departamental. De manera que la convocada al poseer la connotada característica le correspondía al Despacho a quo notificar el auto admisorio a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como lo impone el inciso 6°, artículo 612 del Código General del Proceso, el cual prevé: 1 Folios 606 al 616 del archivo 01CuadernoPrincipal.

Ejecutivo 027 2021 00175 01 “… En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este artículo. En este evento se aplicará también lo dispuesto en el inciso anterior…”.

Dado que, en el caso particular, no se atendió la disposición evocada en precedencia, al ser incontestable que no se llamó al litigio al ente que iba a realizar la defensa del Estado, con prontitud se advierte que se configura la causal de invalidez consagrada en el numeral 8, canon 133 del Código General del Proceso. En consecuencia, de la circunstancia aludida se correrá traslado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de tres (3) días, para que se manifieste al respecto, con la advertencia que de no alegarse oportunamente, se tendrá por subsanada y el proceso continuará su curso normal.

Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la causal de nulidad señalada en esta providencia, para que en el término de tres (3) días, se manifieste al respecto.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala Civil que proceda a efectuar la notificación personal de la presente providencia a la parte afectada, de conformidad con lo previsto en los artículos 199 del CPACA y 8º de la Ley 2213 de 2022. 2 Ejecutivo 027 2021 00175 01 TERCERO: ADVERTIR que, en caso de no alegarse la invalidez, se declarará saneada y se proseguirá con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ae4a0c27fed0bb0b9a7e569480625fed40a5b2ac39bae0cd753aeac 7b0eab9b1 Documento generado en 12/12/2024 02:58:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3