Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500720160004701 MARTHA VERGARA y otro vs AFP Porvenir (concede y niega casacion)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720160004701 MARTHA LUCIA VERGARA MANCHEGO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y OTRO Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 19/11/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Francisco Alberto González Medina, Issa Rafael Ulloque Toscano y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada AFP PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el 31 de octubre 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 05 de noviembre de esa anualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320190016601 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), notificada en edicto del día 21 de dicha mensualidad.

Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las condenas impuestas a la encartada.

En el sub-lite se condenó a la parte demandada a pagar a favor de la señora Martha Lucía Vergara la pensión de sobreviviente equivalente al 50% de la pensión de sobrevivientes, ordenando el pago del retroactivo pensional causado y dejado de cancelar desde el 10 de noviembre de 2012 hasta la fecha de la presente sentencia, así como las mesadas adicionales que se sigan generando.

Asimismo, se condenó a la demandada PORVENIR S.A. a pagar a Sebastián Prasca Vergara la pensión de sobrevivientes a partir del 10 de noviembre de 2012, en una cuantía inicial del 12.5%. Este porcentaje inicial del 10% debía incrementarse proporcionalmente en las fechas en que sus hermanos perdieran la condición de beneficiarios de la pensión. En consecuencia, el porcentaje se elevó del 10% al 12.5% el 18 de mayo de 2013, fecha en la que Yerli Paola Prasca alcanzó la mayoría de edad sin acreditar incapacidad para trabajar por razón de estudios.

Posteriormente, el porcentaje aumentó del 12.5% al 16.66% a partir del 26 de octubre de 2014, fecha en la que Walter Andrés Prasca Torres cumplió la mayoría de edad. De igual manera, el porcentaje se incrementó del 16.66% al 25% desde el 2 de septiembre de 2019, cuando su hermano Jesús David Prasca alcanzó la mayoría de edad, manteniéndose dicho porcentaje hasta el 26 de febrero de 2020, fecha en la cual el propio Sebastián Prasca Vergara cumplió también la mayoría de edad.

Por lo anterior, el interés económico se calcula así respecto a cada demandante: 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320190016601 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL MarthaLuciavergara PERÍODO DESDE 10/11/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 1/01/2026 HASTA 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 28/02/2026 FECHA DE NACIMIENTO EDAD ACTUAL 20/12/1975 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) $ 283.350,00 $ 294.750,00 $ 308.000,00 $ 322.175,00 $ 344.727,50 $ 368.858,50 $ 390.621,00 $ 414.058,00 $ 438.901,50 $ 454.263,00 $ 500.000,00 $ 580.000,00 $ 650.000,00 $ 711.750,00 $ 875.475,00 TOTAL 3,73% 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 5,10% 2,60 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 2,00 173,60 INCIDENCIA FUTURA VR.

DIFERENCIA EXPECT. DE VIDA MESADA 50,00 36,20 $ VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS MESADAS TOTALES 711.750 470,60 MarthaLuciavergara $ 736.710 $ 3.831.750 $ 4.004.000 $ 4.188.275 $ 4.481.458 $ 4.795.161 $ 5.078.073 $ 5.382.754 $ 5.705.720 $ 5.905.419 $ 6.500.000 $ 7.540.000 $ 8.450.000 $ 9.252.750 $ 1.750.950 $ 77.603.019 VR.

TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 334.949.550 $ 412.552.569 Exhibida la liquidación, se encuentra que el interés económico parea recurrir frente a la actora se encuentra acreditado.  SEBASTIÁN PRASCA: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL Sebastian Prasca PERÍODO DESDE 10/11/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 1/01/2026 HASTA 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 28/02/2026 FECHA DE NACIMIENTO EDAD ACTUAL 26/02/2002 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) $ 70.837,50 $ 103.096,00 $ 110.312,80 $ 106.962,10 $ 114.449,53 $ 122.461,02 $ 129.686,17 $ 137.467,26 $ 219.450,75 $ 227.131,50 $ 250.000,00 $ 290.000,00 $ 325.000,00 $ 355.875,00 $ 437.737,50 TOTAL MESADAS 3,73% 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 5,10% 2,60 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 2,00 173,60 INCIDENCIA FUTURA EXPECT.

DE VIDA VR. DIFERENCIA (25 AÑOS) MESADA MESADAS TOTALES 1,00 $ 13,00 24,00 VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN 875.475 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL Sebastian Prasca $ 184.178 $ 1.340.248 $ 1.434.066 $ 1.390.507 $ 1.487.844 $ 1.591.993 $ 1.685.920 $ 1.787.074 $ 2.852.860 $ 2.952.710 $ 3.250.000 $ 3.770.000 $ 4.225.000 $ 4.626.375 $ 875.475 $ 33.454.250 VR.

TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 11.381.175 $ 44.835.425 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320190016601 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandante no supera el monto de 120 SMLMV exigidos para la concesión del recurso ($170.820.000).

En consecuencia, se negará el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, no se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, AFP PORVENIR S.A., respecto del demandante Sebastián Andrés Prasca Vergara, contra la sentencia proferida por esta Corporación el diecinueve (19) de noviembre de 2025, por las razones expuestas.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, AFP PORVENIR S.A., respecto a la demandante Martha Lucia Vergara Manchego, contra la sentencia proferida por esta Corporación el diecinueve (19) de noviembre de 2025, por las razones expuestas TERCERO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la sala de casación laboral de la CSJ, a fin de surtir el recurso de casación concedido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente ISSA RAFAEL ULLOQUE TOCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320190016601 Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 77691bc7a07e983c36e2f4b59afc90c4da1bee535bf81d849f89cd5d135bb9ef Documento generado en 10/03/2026 02:27:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5