Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 01. 2021-00333-01 (303) Auto modifica admisorio

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 52013105002-2021-00333-01 (303) JESUS EMILIO ARIAS PEDRAZA vs SAJ DISTRIBUCIONES LTDA, ADRIANA DEL CARMEN MONZÓN BRAVO, LIDA JANET MONZÓN BRAVO Y SOFIA DEL PILAR MONZÓN BRAVO APELACIÓN DE AUTO. San Juan de Pasto, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Una vez revisado el trámite del asunto a fin de proceder a tomar una decisión de fondo sobre el auto que es objeto de Apelación, esta Judicatura observa que se incurrió en un error involuntario en el auto proferido el 20 de noviembre de 2024, por cuanto en el numeral Primero se estableció lo siguiente: “PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de SAJ DISTRIBUCIONES S.A.S, SOFIA DEL PILAR MONZON BRAVO y LIDA JANET MONZON BRAVO; también el interpuesto por el apoderado judicial de ADRIANA DEL CARMEN MONZON BRAVO, contra el auto proferido en el presente asunto por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, fechado 25 de junio de 2024” No obstante, revisado el proceso se constata que no obra en el expediente evidencia alguna de que la señora LIDA JANET MONZON BRAVO le haya otorgado poder al Dr. FRANCISCO JAVIER OSORIO, para actuar en su nombre y representación, por consiguiente, solo era procedente admitir el recurso, pero por cuenta de la señora SOFÍA DEL PILAR MONZÓN Y SAJ DISTRIBUCIONES S.A.S. Así las cosas, en virtud del artículo 64 del C.P.T. y la S.S. que reza: “Contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso”, se procederá a modificar el numeral PRIMERO del auto fechado a 20 de noviembre de 2024, el cual quedará así: “PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de SAJ DISTRIBUCIONES S.A.S, SOFIA DEL PILAR MONZON BRAVO; también el interpuesto por el apoderado judicial de ADRIANA DEL CARMEN MONZON BRAVO, contra el auto proferido en el presente asunto por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, fechado 25 de junio de 2024” Finalmente, teniendo en cuenta que en el presente asunto se hace necesario fijar fecha y hora para que se lleve a cabo la decisión de forma escrita que en derecho corresponda, se dispone señalar la hora judicial de las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) del día veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) para que tenga lugar la decisión de forma escrita que en derecho corresponda dentro del proceso de la referencia. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR EL numeral PRIMERO del auto proferido por esta judicatura el 20 de noviembre de 2024, el cual quedará así: “PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de SAJ DISTRIBUCIONES S.A.S, SOFIA DEL PILAR MONZON BRAVO; también el interpuesto por el apoderado judicial de ADRIANA DEL CARMEN MONZON BRAVO, contra el auto proferido en el presente asunto por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, fechado 25 de junio de 2024”

SEGUNDO: SEÑALAR la hora judicial de las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) del día veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) para que tenga lugar la decisión de forma escrita que en derecho corresponda dentro del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY, 22 DE ABRIL DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA