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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2023-00550 Admite Apelacion 2025-0244

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL – FAMILIA Proceso Radicado Juzgado Radicado Tribunal Demandante Demandado BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Ponente Declaración de Unión Marital de Hecho 544053110001-2023-00550-00 2025-0244 Jorge Eliecer Boada Luna Leidy Esmeralda Parra Bernal San José de Cúcuta, dieciséis (16) de junio del de dos mil veinticinco (2025) Procede este estrado a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia 30 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Familia Civil del Circuito de Cúcuta, Advirtiendo que el presente trámite fue recibido en este estrado judicial el día 13 de junio de la misma calenda.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 325 del C. G. del P., aunado a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y revisado el expediente, se observa que el recurso de apelación es procedente, fue presentado en tiempo, indicando cuales eran los reparos en contra de la sentencia objeto de inconformidad de manera breve, clara y concreta.

En virtud de lo anterior, y por reunir los requisitos formales, SE ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el presente recurso de apelación, y, en consecuencia, por secretaría contabilícense los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, norma que deberán observar estrictamente tanto el apelante como la contraparte. Advertir al recurrente que deberá sujetar su sustentación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de conocimiento.

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