TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Despacho 05 Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-280 radicado único 68001-31-05-002-2016-00019-01 Bucaramanga, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Revisadas las documentales que obran en el expediente se advierte que en escrito de 17 de noviembre de 20211, el demandante Jorge Enrique González Guevara, otorgó poder a la abogada Offir Mayerly Ruiz Núñez2, el cual cumple con lo previsto en el artículo 75 del Código General del Proceso para su trámite.
Asimismo, se observa que en escrito de 23 de noviembre de 20233, el apoderado de la parte demandada Alpina Productos Alimenticios S.A. también solicitó reconocimiento de personería jurídica, para lo cual allega Certificado de Existencia y Representación Legal4, sin embargo, no aportó el documento de fecha 12 de mayo de 2021, por medio del cual se le otorga poder.
En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: RECONOCER personería a la abogada Offir Mayerly Ruiz Núñez, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.533.194 1 02SegundaInstancia Derivado 04CorreoElectronico2021-1431.pdf. 2 02SegundaInstancia Derivado 05DemandanteOtorgaPorder2021-1431.pdf. págs. 1-2. 3 02SegundaInstancia Derivado 06CorreoElectronico2021-1431.pdf. 4 02SegundaInstancia Derivado 07AlegatosAlpinaProductosAlimenticiosS.A.2021.1431.pdf. pág. 47.
Radicado Interno: 2021-1431 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional 231.941 del Consejo Superior de la Judicatura, en atención al poder allegado, como apoderada del demandante Jorge Enrique González Guevara, para que asuma la representación de acuerdo con las facultades otorgadas en el poder conferido.
SEGUNDO: NO TRAMITAR la solicitud de reconocimiento de personería presentada por el abogado Daniel Andrés Paz Erazo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.291.127 de Pasto y portador de la Tarjeta Profesional No. 329.936.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a06b4b9c1252c784b7f64a35ce99a3191b0f6027454d15597ec25a73dbe5a241 Documento generado en 29/05/2024 11:20:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica