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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 42AutoConcedeCasación

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20178310500120180027501 Proceso Ordinario Laboral Demandante: ALEXANDER JAVIER MERCADO BUSTOS Demandados: DRUMMOND y la ARL COLMENA Trámite: Recurso extraordinario de casación Valledupar, doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2025).

Se pronuncia la Sala sobre la concesión o no del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de ALEXANDER JAVIER MERCADO BUSTO, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2024, discutida y aprobada en sesión ordinaria de 16 de octubre de la misma anualidad, mediante Acta n° 16, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra DRUMMOND y la ARL COLMENA.

I.

ANTECEDENTES Alexander Javier Mercado Bustos promovió demanda ordinaria laboral contra Drummond y la ARL Colmena con el propósito de que se declarara que, la primera de las convocadas estaba obligaba a solicitar permiso al Ministerio de Trabajo para finiquitar su relación laboral; no cumplió el procedimiento disciplinario establecido en la convención colectiva de trabajo suscrita entre Drummond y Sintramirgetica vigente Radicación n.° 20178310500120180027501 para los años 2016 – 2019 y, que la terminación del contrato era ineficaz.

Y, como consecuencia de tales de declaraciones, las demandadas fueran condenadas de la siguiente manera: A Drummond Ltda. al reintegro de acuerdo con las limitaciones físicas, con el consecuente pago de salarios, subsidio de transporte, primas, auxilio de cesantías, intereses de las cesantías y vacaciones y la reliquidación de las prestaciones sociales.

Reclamó el mayor valor que resultara de la reliquidación de la indemnización de incapacidad permanente parcial recocida por la ARL Colmena, por haberse realizado por su empleadora aportes al sistema con un salario diferente al realmente devengado. Solicitó las indemnizaciones previstas en los artículos 216 del CST y 26 de la Ley 361 de 1997.

Asimismo, pretendió el reconocimiento y pago del auxilio de localización, transporte, lentes y montura y dotación, consagrados en la convención colectiva de trabajo referida, rembolso de la diferencia los salarios descontados durante los años 2014 a 2017 y la bonificación por recargos nocturnos. Subsidiariamente, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales y el pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 64 y 65 del CST.

A la ARL Colmena al pago de la reliquidación de incapacidades temporales de origen profesional causadas desde enero de 2013 hasta mayo de 2014 y la liquidación de incapacidades otorgadas en iguales condiciones en el período comprendido entre e1 14 de mayo de 2014 y el 19 de enero de 2017. La primera instancia concluyó con sentencia de 10 de diciembre de 2020, emitida por el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná, en la que resolvió: 2 Radicación n.° 20178310500120180027501 Primero: Declárese que entre el señor Alexander Mercado Bustos y la empresa Drummond […] existió un contrato de trabajo a término indefinido.

Segundo: Absuélvase a la empresa Drummond de las demás pretensiones invocadas por el demandante Alexander Mercado Bustos. Tercero: Absuélvase a Colmena Seguros S.A[…] de las demás pretensiones invocadas por el demandante Alexander Mercado Bustos. Cuarto: Declárese probada las excepciones de mérito propuesta por Drummond y Colmena Seguros S.A. Quinto: Absuélvase a SBS Seguros Colombia S.A., […] de las pretensiones invocadas por la empresa Drummond en la demanda del llamamiento en garantía. Sexto: Condénese en costas al demandante.

No conforme, por la referida determinación el demandante apeló puntualmente lo que tenía que ver con la estabilidad laboral por fuero de salud, la violación del debido proceso en el proceso disciplinario, la indemnización de perjuicios, la reliquidación y liquidación de incapacidades. Y, en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2024, discutida y aprobada en sesión ordinaria de 16 de octubre de la misma anualidad, mediante Acta n° 16, esta Colegiatura la confirmó, determinación que fue notificada a las partes mediante edicto publicado en el portal web de la rama judicial el 18 de noviembre de 20241, El 4 de diciembre de 2024 el apoderado del actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que zanjó la alzada.

II.CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el recurso de casación procede cuando i) se trata de una sentencia de 1 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/documents/6098902/8703543/E DICTOS+18+DE+NOVIEMBRE+DE+2024.pdf/4a669c79-4716-8d85-e999d1da7614076d?t=1731773795709 3 Radicación n.° 20178310500120180027501 segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se presenta en el término legal, es decir, dentro de los 15 días a la notificación de la sentencia de segunda instancia2 y iii) exista el interés económico para recurrir, esto es, que el agravio exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido3.

También ha sido reiterativa la Alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, en tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado4.

Análisis del caso concreto En el sub judice, delanteramente se advierte que se cumplen los tres presupuestos indicados, pues la providencia recurrida se emitió al interior de un proceso ordinario laboral en segunda instancia, el recurso se interpuso oportunamente (4 de diciembre de 2024)  y, el interés económico supera los 120 salarios mínimos requeridos para acceder en sede extraordinaria.

En cuanto al último presupuesto, importa memorar que en primera instancia se declaró la existencia del contrato laboral, pero no se impusieron condenas. Y como se indicó en los antecedentes el actor apeló 2 Artículo 88 del CPC y SS, modificado por el D.L 528/1964, art.62 3 Artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. 4 Providencias CSJ AL5603-2022 y CSJAL1531-2024 4 Radicación n.° 20178310500120180027501 concretamente lo relacionado con la estabilidad laboral por fuero de salud, la violación del debido proceso disciplinario la indemnización de perjuicios, la reliquidación y liquidación de incapacidades y, las pretensiones subsidiarias (despido injusto).

Así las cosas, el interés económico del demandante para recurrir en sede extraordinaria se concreta en el pago de salarios, vacaciones, primas de servicios, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, auxilio de transporte y los beneficios extralegales como auxilio de localización, transporte, lentes y montura y dotación. En ese orden, al calcular inicialmente los salarios y las prestaciones sociales (prima y auxilio de cesantías) y las vacaciones con el salario promedio mensual con el que la empleadora efectuó la liquidación final de prestaciones, bastó para establecer una cuantía de $324.878.297, como se constata en la siguiente liquidación: Salario Básico Mensual 2017 $ 2.838.806 N° días a liquidar Concepto Salarios Primas de servicios Auxilio de cesantías Valor 2.818 $266.658.486,98 2.818 $22.221.542,52 2.818 $22.221.542,52 Intereses a las cesantías Vacaciones Periodo liquidación 17/01/2017 al 15/11/2024 $2.666.585,10 117,41 $11.110.139,63 Total $ 324.878.297 Ahora bien, como el demandante solicitó el reintegro, al respecto importa decir que, acorde con lo adoctrinado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, entre otras, en providencia CSJAL3503-2021, cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas 5 Radicación n.° 20178310500120180027501 derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación, al efecto así se pronunció en proveídos CSJ AL9162018 y CSJ AL2266-2019 al destacar: […] Tratándose del reintegro dicha cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas que de él derivan otra cantidad igual, bien que el recurrente sea el trabajador ora la empresa demandada.

Esto por cuanto se ha considerado que la reinstalación del trabajador a mediano y largo plazo tiene otras incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja esta garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo. […] De manera que, al duplicar el valor de los salarios y prestaciones liquidadas precedentemente arroja un interés económico de $649.756.594 en favor del demandante Alexander Javier Mercado Busto, el cual excede en aumento los 120 salarios mínimos legales vigentes exigidos por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S, que para el año 2024, que ascendían a la suma de $156.000.000 para recurrir en sede extraordinaria de casación. Así las cosas, sin que se haga necesario realizar el cálculo de las demás pretensiones que resultaron adversas al actor, se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2024, discutida y aprobada en sesión ordinaria de 16 de octubre de la misma anualidad, mediante Acta n° 16 de 2024.

Así las cosas, por secretaría de esta Sala remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo su cargo. III. DECISÓN 6 Radicación n.° 20178310500120180027501 En mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante ALEXANDER JAVIER MERCADO BUSTO, contra la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2024, discutida y aprobada en sesión ordinaria de 16 de octubre de la misma anualidad, mediante Acta n° 16, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo su cargo. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESÚS ARMANDO ZAMORA SUAREZ Magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 7