Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: (90-26) 2026-00385-00 (debido proceso - conceder parcialmente) (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Radicación: 13001221300020260038500 Instancia: Primera Proceso: Acción de tutela Accionante: Yuranis León Gómez Accionado: Juzgado Quinto de Familia de Cartagena Cartagena de Indias, tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026).

Se decide la acción de tutela interpuesta por Yuranis León Gómez en favor de su menor hijo Y.A.L.L1 contra el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la defensa, acceso a la administración judicial, debido proceso y alimentos de menores. 1. DEMANDA. 1.1. De los hechos narrados por la promotora de la acción en la solicitud de amparo, se extraen los siguientes: - Que presentó demanda ejecutiva de alimentos a favor de su menor hijo contra Iván Lara Bustamante, ante el despacho accionado bajo el radicado No. 2025-00660-00. - Mediante auto de 16 de febrero de 2026 el despacho accionado inadmitió la demanda, por lo cual el 20 de febrero del año en curso 1 Se omite el nombre del menor de edad para preservar su derecho a la intimidad, de conformidad a lo previsto en los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y el artículo 33 de la Ley 1098 de 2006.

Radicación: 13001221300020260038500 Instancia: Primera Proceso: Acción de tutela Accionante: Yuranis León Gómez Accionado: Juzgado Quinto de Familia de Cartagena 2 remitió memorial con la subsanación requerida, sin que hasta la fecha de presentación de esta tutela el despacho accionado se haya pronunciado al respecto, pese a haber elevado reiteradas solicitudes de impulso procesal. 1.2.

Con fundamento en lo expuesto, en sede constitucional, pide que se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al despacho accionado proferir la decisión que en derecho corresponda frente a la subsanación elevada y remita el enlace de acceso al expediente electrónico de forma permanente. 1.3. La demanda de tutela fue admitida mediante auto de 26 de mayo de 2026, en el cual se dispuso a notificar al accionado para que ejerza su derecho de defensa y contradicción; además, ordenó la vinculación de Iván Lara Bustamante, Defensoría de Familia, Ministerio Público, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, para que rindan informe sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar. 2.

CONTESTACIONES. 2.1. Dentro de la oportunidad concedida, el ICBF manifestó que al tratarse de una demanda ejecutiva de alimentos a favor de menor, el juez natural tiene la capacidad de realizar adecuaciones y tomar las medidas necesarias para garantizar el interés superior del menor. 2.2. A su turno, el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena rindió informe en el que indicó que mediante auto de 26 de mayo de 2026 libró mandamiento ejecutivo en favor del menor y a cargo del demandante; dicha providencia fue notificada por estado de 27 de mayo Radicación: 13001221300020260038500 Instancia: Primera Proceso: Acción de tutela Accionante: Yuranis León Gómez Accionado: Juzgado Quinto de Familia de Cartagena 3 del año en curso, por lo cual, solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.

CONSIDERACIONES. 3.1. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.2.

En el presente asunto se observa que la accionante cuestiona la falta de pronunciamiento frente a la subsanación remitida el 23 de febrero de 2026 en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado No. 2026-00660-00; no obstante, durante el trámite de la presente acción constitucional, el despacho accionado informó que mediante providencia de 26 de mayo de 2026 se pronunció librando mandamiento ejecutivo y ordenando el embargo de las sumas de dinero del demandado Iván Lara Bustamante a fin de constituir el depósito judicial de alimentos, con la cual atendió la situación planteada por la accionante.

Así las cosas, al haberse superado una de las circunstancias que motivó la interposición de la tutela, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado2, por lo que no hay lugar a impartir orden adicional alguna. 2 “Se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta Radicación: 13001221300020260038500 Instancia: Primera Proceso: Acción de tutela Accionante: Yuranis León Gómez Accionado: Juzgado Quinto de Familia de Cartagena 4 3.4. Por otro lado, la accionante solicitó que se ordenara al despacho accionado remitir el enlace de acceso permanente al expediente electrónico del proceso; sin embargo, en el informe rendido no se acreditó tal circunstancia, en consecuencia, a fin de garantizar el acceso efectivo al expediente se ordenará al despacho accionado remitir a la accionante el acceso correspondiente, si aún no lo hubiere hecho. 4.

DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Familia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: AMPARAR PARCIALMENTE los derechos invocados por Yuranis León Gómez contra el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Quinto de Familia de Cartagena que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, garantice y suministre a la accionante el acceso pleno, continuo e ininterrumpido al expediente digital del proceso de la referencia.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible. pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado” Véase en Corte Constitucional.

Sentencias T-321 de 2016 y T-038 de 2019. Radicación: 13001221300020260038500 Instancia: Primera Proceso: Acción de tutela Accionante: Yuranis León Gómez Accionado: Juzgado Quinto de Familia de Cartagena 5 CUARTO: ENVIAR oportunamente el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Radicación: 13001221300020260038500 Instancia: Primera Proceso: Acción de tutela Accionante: Yuranis León Gómez Accionado: Juzgado Quinto de Familia de Cartagena 6 Código de verificación: 30801637e6a510281dc665b3cada097a94d61f42703417a982cad6976f 38d1ef Documento generado en 03/06/2026 04:19:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica