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auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0131 Auto ordena devolver expediente al juzgado de origen (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Apoderado: Demandado: Apoderado: Interviniente ad excludendum: Apoderado: Radicación: Declarativo de Incumplimiento de contrato José Álvaro Orjuela Castiblanco y Mónica Andrea Aguilar Castellanos Dr. Luis Orlando Vega Blanca Mary Bernal De López Dr. Martín Hernán Pérez Cuervo Luis Bernardo Cárdenas Casteblanco Rubén Dario Calixto Ramírez 2025-0131 / NUR 2024-0121 TEMA: Ordena devolver expediente al Juzgado de primera instancia, para que se resuelva lo pertinente frente al desistimiento del recurso de apelación, presentado por el apoderado de la parte demandada, contra el auto del 11 de octubre de 2024.

Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por quien asiste los intereses de la demandada Blanca Mary Bernal Del López, contra el auto del 11 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja dentro del proceso declarativo de Incumplimiento de contrato radicado en referencia, a través del cual se decretó la inscripción de la demanda sobre el Inmueble determinado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 070- 29062 (Archivo 017 del expediente), sino fuera porque se advierte lo siguiente: 1 2 - En auto del 11 de octubre de 2024, el juez de primer grado resolvió1: - Decisión contra la que se formuló recurso de reposición y en subsidio apelación por el apoderado de la demandada Blanca Mary Bernal Del López y que fue resuelto en proveído del 31 de enero de 2025, así2: Archivo 014 del expediente de primera instancia. Archivo 046 ídem 3 - Posteriormente, en escrito presentado el 12 de febrero de 2025, el apoderado de la demandada manifestó su desistimiento al recurso de apelación formulado contra el auto del 11 de octubre de 2024, tal y como se desprende del presente escrito3: - Petición que fue reiterada por el citado profesional en escrito presentado el 14 de febrero del año en curso (Archivo 058 del cuaderno de primera instancia), en donde además solicitó la “…SUSTITUCION Y/O MODIFICACIÓN de la medida cautelar practicada y decretada mediante auto de 11 de octubre de 2024, sobre el bien en el cual recayó dicha cautela”.

Archivo 055 del expediente de primera instancia. 2 Declarativo de Incumplimiento de contrato 2025-0131 / NUR 2024-0121 - Posteriormente, el secretario del Juzgado de primer grado, ingresó el expediente al Despacho para que se resolviera sobre las anteriores solicitudes, tal y como se verifica de la siguiente constancia: - Seguidamente, el señor Secretario del Juzgado de primera instancia procedió a remitir el expediente ante esta Corporación, sin que se hubiere resuelto por el Juez, el desistimiento del recurso presentado por el apoderado de la demandada.

Frente al punto, conviene precisar que, el artículo 316 del C.G.P., sobre el particular establece: “Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales: Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. (…)” (Subrayas y negrillas fuera de texto). En el presente caso, el memorial de desistimiento del recurso de alzada, fue presentado por el apoderado judicial que representa el extremo demandado, cuando aun el proceso se encontraba en el Juzgado de primera instancia y sobre el que como se advirtió, se efectúo el ingreso al Despacho para que se resolviera sobre dicha solicitud, sin que en todo caso se emitiera decisión alguna en torno a la aceptación o no del desistimiento de dicha alzada.

De modo que se concluye por esta Magistratura que, el señor Secretario no podía haber efectuado la remisión del proceso ante instancia, hasta tanto el Juez no resolviera sobre la manifestación de desistimiento que realizó el apoderado de la demandada. Bajo esta óptica, y ante la falta de pronunciamiento del A-quo frente a la manifestación de desistimiento a la alzada, que efectuó el apoderado de la demandada Blanca Mary Bernal Del 3 Declarativo de Incumplimiento de contrato 2025-0131 / NUR 2024-0121 López, contra el auto del 11 de octubre de 2024, proferido al interior del presente proceso, es del caso ordenar la devolución de las diligencias al Juzgado de primera instancia para que resuelva lo pertinente frente a dicha solicitud.

Por último, ha de señalarse que, pese a que en el “FORMATO REMISIÓN PROCESO PARA SURTIR REPARTO EN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA – SALA CIVIL FAMILIA”, se indica que la providencia objeto de apelación data del 31 de enero de 2025, lo cierto es que el auto motivo de alzada se profirió el 11 de octubre de 2024. En consecuencia, Resuelve.

PRIMERO. Ordenar la devolución de las presentes diligencias al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, a efecto de que le imprima el trámite correspondiente al memorial presentado el 12 de febrero de 2025, por el apoderado de la demandada, a través del cual manifestó su desistimiento al recurso de apelación formulado contra el auto del 11 de octubre de 2024.

SEGUNDO: Déjense las constancias del caso. NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2025.03.21 17:38:40 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 4 Declarativo de Incumplimiento de contrato 2025-0131 / NUR 2024-0121