REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2023-00402-01 (317) COMPAÑÍA OPERADORA CLINICA HISPANOAMERICA S.A.S. vs NUEVA EPS S.A. APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que el día 13 de junio de 2025, la apoderada judicial de la parte demandante COMPAÑÍA OPERADORA CLINICA HISPANOAMERICA S.A.S., presentó memorial desistiendo del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia proferida el 04 de junio del 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, y que la mandataria se encuentra facultada para el efecto, según consta en folio 005 del cuaderno de segunda instancia, mediante el cual se ampliaron las facultades que en principio le fueron conferidas, resulta procedente su aceptación. Se indica que, no hay lugar a condenar en costas, atendiendo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 316 del Código General del Proceso, pues el desistimiento del recurso fue previo a la admisión del recurso en segunda instancia. Por otra parte, se admite el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandada NUEVA EPS S.A. contra la sentencia proferida el 04 de junio del 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, para cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.
Ejecutoriada la presente decisión se correrá traslado a las partes por el término de cinco (5) días, iniciando con la parte apelante, y seguidamente con la no apelante, para que presenten alegatos escritos, según lo reglado en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Con fundamento en el artículo 40 del C.P.T., se sugiere a los apoderados de las partes, que, en el evento de hacer uso de la facultad de alegar, los mismos no se extiendan a más de 10 folios en letra Arial tamaño 14.
Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022. y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, allegando, además, la respectiva constancia de envío.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA