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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 047-2021-00547-02 DRA GARCIA AUTO RECHAZA INCIDENTE NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente. Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado N°: Ejecutante: Ejecutado: Ejecutivo por obligación de suscribir documentos. 11001310304720210054702 Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada - Aser Ingeniería Ltda. Banco de Bogotá S.A. Mediante memorial radicado vía email por la abogada Paula Jimena Porras, presentado el 11 de febrero hogaño, quien actúa en representación de la parte ejecutante, bajo el amparo de la causal 8ª del canon 133 del Código General del Proceso, solicita lo siguiente: Radicado N.º 11001310304720210054702 No obstante, de manera preliminar refulge patente, que tal incidente de invalidación no tiene vocación de ser tramitado, pues a voces del inciso primero del precepto 134 ejusdem «[l]as nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia, o con posterioridad a ésta, si ocurrieren en ella».

Adviértase al respecto, que en auto de 6 de marzo de 2024, se dispuso lo siguiente: 2 Radicado N.º 11001310304720210054702 A su vez, que en el asunto de la referencia se dictó sentencia que desató la segunda instancia, el pasado 6 de noviembre; respecto de ésta y a través de auto adiado 30 de enero de los corrientes, se desestimó la solicitud de «aclaración y/o adición» formulada por la misma togada, proveído que, a su vez, fue suplicado, medio de contradicción que se rechazó de plano, en auto de 3 de marzo postrero, por el Magistrado Jorge Eduardo Ferreira Vargas –siguiente en turno en la Sala de Decisión No. 3-, causa por la cual –dicho sea de paso-, hasta ahora puede resolverse el incidente de nulidad prenombrado, comoquiera que el expediente se encontraba en el despacho de aquél, para que se surtiera el trámite respectivo acerca de ese recurso horizontal.

Entonces, el extremo ejecutante carece de oportunidad para pedir la plurimencionada nulidad, sobre que, dicho sea de paso, ya se ha resuelto de manera pretérita, cosa diferente es que la decisión no le sea favorable a sus intereses. Ahora bien, como lo que se observa después de haberse desatado el recurso de apelación contra fallo de primera instancia por la Sala Decisión de la cual hago parte, al parecer, es un comportamiento no leal de la hoy solicitante para la contraparte, dado que ha impedido la devolución del expediente al juzgado de instancia, formulando peticiones no prosperas, presuntamente, para evitar su ejecución, estimo que ello, debe ser puesto en conocimiento de la autoridad disciplinaria competente para su conocimiento y fines pertinentes.

Así las cosas, y sin más, se rechazará de plano el incidente de nulidad, por las razones que vienen de comentarse y se pondrá en conocimiento de la autoridad correspondiente, de las presentes actuaciones. 3 Radicado N.º 11001310304720210054702 Por lo expuesto en precedencia, la Magistrada Ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el incidente de nulidad propuesto por el extremo convocante.

SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, las actuaciones surtidas dentro del trámite de la referencia, a fin que, de existir mérito, se investigue la actuación desplegada por la abogada Paula Jimena Porras, mandataria del extremo ejecutante. Remítase copia del expediente digital, por Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación.

TERCERO: DEVOLVER las diligencias al despacho de origen, una vez ejecutoriada la presente decisión, por Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 4 Radicado N.º 11001310304720210054702 Código de verificación: 722650ded1f2673dd9c515f7567279600e33c824c21d2b3cdb0e2e4efc737b9e Documento generado en 10/03/2025 12:50:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5