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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-1523 AutoAdmisorioConsultaSentencia EMAG (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-570 radicado único: 68081-31-05-002-2024-00134-01 Bucaramanga, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Viene del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja, en consulta la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Mario Alberto Cujia Fuentes, contra Soluciones Inmediatas S.A.S., German Felipe Valencia Bernal, María Ximena Mejía Molina, Nadia Catalina Sánchez Diaz, Ányelo Alejandro Coral Herrera, Mauricio Piñeros Soler, Angie Lorena Reyes Quintero y Petrosantander Colombia GMBH.

Siendo procedente tramítese el grado jurisdiccional de consulta establecido en favor del demandante Mario Alberto Cujia Fuentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en Radicado interno: 2024-1523 consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la consulta de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez 1 Artículo 13. “[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.

Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”. Radicado interno: 2024-1523 Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3b02c57fd5c67e0138c9b71ca5db5773bd05eb3a56f709d 4af39b4dfc9df8d3 Documento generado en 11/12/2024 12:07:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectron ica