República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Luis Eduardo Ángel Alfaro Ordinario Laboral No. 520013105003-2023-00013-01 (516) Lucía del Carmen García Illera Vs Colpensiones y Porvenir S.A. Recurso de Casación San Juan de Pasto, seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 27 de febrero de 2025, por el apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A. Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.
En el caso concreto, si bien se trata de la inconformidad manifestada por la parte demandada frente a una sentencia de segunda instancia (Pdf 14), la Sala advierte primigeniamente que la interposición del recurso es extemporánea. Lo anterior considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la codificación adjetiva laboral la decisión se notificó por edicto el día 28 de febrero de 2025, esto es el día hábil siguiente a la fecha en que fue proferida la sentencia de segunda instancia (Pdf 15); de manera que el término legal para recurrir en casación previsto en el artículo 88 ibidem, venció el pasado 21 de marzo de 2025, sin manifestación alguna de las partes.
Solo hasta el 25 de marzo de 2025, fue cuando el apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A., interpuso el recurso frente a la decisión de marras, es decir fuera del término legal previsto para el efecto. En consecuencia, al no acatarse uno de los presupuestos procesales previstos para la procedencia de la alzada, no se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve 1 Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Artículo 88. Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964.
En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2 AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024. Recurso de Casación 520013105003-2023-00013-01 (516) Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro Primero. – No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 27 de febrero de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
Segundo. - En firme esta providencia, remítase al despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 260 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada (En uso de permiso) Juan Carlos Muñoz Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 09 DE JUNIO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA