1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandados Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500320210032701 JULIAN FRANCISCO RAMOS MARIMÓ COLPENSIONES, ALMACEN LICUACENTRO LTDA y JAVIER ANDRES PANTOJA CHACARRIAGA FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA TEMA: ADICIÓN DE SENTENCIA Y RECURSO DE CASACIÓN 1.-Objeto Resuelve la Sala, la solicitud de adición de sentencia presentada por el apoderado de la parte demandante sobre la decisión emitida por esta Corporación el día 17 de octubre de 2024. 1.1.-Antecedentes Mediante providencia de fecha 17 de octubre del año en curso, esta Sala en sede de apelación resolvió REVOCAR los ordinales, tercero y cuarto de la sentencia de fecha veintisiete (27) de enero de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de la referencia y en su lugar condenó a COLPENSIONES a reconocer al demandante pensión de vejez desde el 1 de noviembre de 2021, en cuantía de 1SMMLV en razón de 13 mesada, más la suma de $42.505.578, por concepto de mesadas retroactivas causadas entre el 1 de noviembre de 2021 y 30 de septiembre de 2024, en favor del demandante.
También se ordenó a COLPENSIONES a pagar al demandante los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1° de noviembre de 2021. Por otro lado, se ordenó a COLPENSIONES, que realice las acciones de cobro en relación con el porcentaje que tenía a su cargo el fondo de solidaridad pensional responsable del pago del subsidio por los periodos de septiembre y octubre de 2021.
Cuanto a la condena de perjuicios materiales y morales se absolvió a Colpensiones; en todo lo demás se confirmó la decisión recurrida. Por medio de escrito calendado 25 de octubre de 2024, la parte demandante a través de su apoderado solicita se adicione el numeral 2° de la sentencia de segunda instancia, por cuanto no se indicó el valor de la suma de dinero a pagar por la demandada Colpensiones por concepto de retroactivo pensional.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el artículo 287 del CGP, aplicado por el principio de integración normativa al proceso laboral, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 145 del CPTSS, sobre la adición se señala: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” Se advierte que la adición procede siempre que la autoridad judicial se haya omitido pronunciarse sobre alguno de los tópicos de la controversia cuyo conocimiento asume; también faculta al Juez de segunda instancia para pronunciarse sobre aquellos puntos objeto de solicitud y que no resolvió el a quo.
En aquellos eventos que trate de la demanda de reconvención proceso acumulado, deberá asumir el conocimiento el Juez de primera instancia. Esta solicitud debe ser impetrada en el término de ejecutoria. En el caso concreto, se observa que la parte actora insta a que se adicione la sentencia de instancia, como quiera que en la parte resolutiva no se indicó el monto correspondiente a las mesadas retroactivas causadas entre el 1 de noviembre de 2021 y 30 de septiembre de 2024.
Pues bien, se advierte que la solicitud aditiva presentada por el apoderado demandante es vana, por cuanto en la sentencia de segunda instancia, puntualmente en el numeral 2° se indicó claramente que el retroactivo pensional a cargo de Colpensiones desde el 1° de noviembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2024, correspondía a la suma de $42.505.578, luego entonces, carece de asidero la petición incoada, por tanto, se rechazará lo pedido. Del recurso de casación de la demandada Colpensiones: Para la Concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos a saber: 1.
Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPT, modificado D.L.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), lo que equivale para el año 2024 estando fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000.00 a la suma de $156.000. 000.00 vigente para la fecha de la sentencia de segunda instancia. EXAMEN DE LOS REQUISITOS En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, quien fue condenada en ambas instancias, como se exhibió en líneas precedentes.
Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.
Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte demandada corresponde a las condenas impuestas en las instancias previas, las cuales ascienden a la suma de $ 353.985.578,00, tal como se observa a continuación: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL JULIAN FRANCISCO PERÍODO MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS DESDE HASTA 1/11/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 1,61% 3,0 $ 2.725.578,00 1/01/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 5,62% 13,0 $ 13.000.000,00 1/01/2023 31/12/2023 $ 1.160.000,00 13,12% 13,0 $ 15.080.000,00 1/01/2024 30/11/2024 $ 1.300.000,00 9,28% 12,0 $ 15.600.000,00 41,0 $ 46.405.578,00 $ 353.985.578,00 TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 18/11/1958 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA MESADA PENSIONAL 66 18,2 $ 1.300.000 $ VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN VR.
TOTAL 307.580.000,00 COLPENSIONES En consecuencia, al encontrarse el interés económico para recurrir en casación, se concederá recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR LA SOLICITUD DE ADICIÓN impetrado por el vocero judicial de la parte demandante, conforme a las consideraciones esbozadas.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada Colpensiones en contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2024, proferida por esta Corporación.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado 4 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b14940726862a3f726374ebd725e6ca3f87d33c71432381e8e71e763dfc39b9 Documento generado en 26/02/2025 10:31:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica