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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE - U.M.H 2023-00128-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA DECLARACIÓN DE EXISTENCIA MARITAL DE HECHO AUTO ADMITE DE UNIÓN DEMANDANTE: DEMANDADO: JUZGADO DE ORIGEN: RADICACIÓN: MARÍA ESTELA SANDOVAL BARRERA JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA BARRERA JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOCORRO, SANTANDER 68-755-31-84-001-2023-00128-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA BARRERA, contra la sentencia de fecha cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, la apelante deberá sustentar POR ESCRITO el recurso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, el cual deberá ser allegado al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujeto no recurrente, para que igualmente se pronuncie POR ESCRITO, el cual deberá ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Carlos Villamizar Súarez Firmado Por: Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 85cf65e697ee863d9e34dcbac31bd944b15c6fa0cefec235c73765865f84f818 Documento generado en 15/08/2024 10:28:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica