Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: EJECUTANTE: EJECUTADA CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-009-2002-00324-02 76.977 JORGE ELIECER OSPINA LIÑAN ALCIBIADES ACOSTA AGUDELO EJECUTIVO LABORAL A CONTINUACIÓN DE ORDINARIO DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Barranquilla, ocho (8) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
Revisado el proceso de la referencia, se observa que el ejecutante JORGE ELIECER OSPINA LIÑAN, interpuso recurso de apelación contra los numerales 1 y 3 del auto de fecha 19 de julio del 2024, proferido por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se aprueba la liquidación de costas practicas por secretaria, y, se desestimó solicitud de requerimiento a SAYCO y ACINPRO, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo.
De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1° ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante JORGE ELIECER OSPINA LIÑAN, contra los numerales 1 y 3 del auto de fecha 19 de julio del 2024, por medio del cual se aprueba la liquidación de costas practicas por secretaria, y, se desestimó solicitud de requerimiento a SAYCO y ACINPRO, proferido por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla. 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de cinco (5) días.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ae5c72ed0bd0b7fda73e16c9052b784b00889fb1fe89480d749fe9891ccab312 Documento generado en 08/08/2025 02:57:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia